REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MJ21-S-2002-000200

SOLICITANTE CESAR RAFAEL CASTRO TORRES

FISCAL JOSE ANTONIO MENESES
FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO


En fecha 23-11-06, fue fijada oportunidad para la celebración de Audiencia Especial, atendiendo al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con solicitud que fuera realizada en la presente causa por el ciudadano César Rafael Castro Torres, audiencia en la cual este Tribunal acordó el Archivo Fiscal de la presente causa, decisión a la cual se adhirió el Ministerio Publico, y la cual pasa a motivar en los siguientes términos:


En fecha 21-08-2.002, el ciudadano CESAR RAFAEL CASTRO TORRES, identificado con la cédula de identidad número 5.972.124, presentó ante este Tribunal Tercero de Control, escrito mediante el cual solicitaba la entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca FIAT, MODELO UNO AÑO 1988, COLOR PLATA, PLACAS MAO-01X, S/C 2FA1460000V031155, S/M 4 CIL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR,

Dicha solicitud la realiza en su condición de representante de la empresa aseguradora Seguros Royal & Sunalliance, toda vez que el propietario del vehículo ciudadana Seijas Hernández Carlos Uger, identificado con la cédula de identidad número 5.434.609, poseía una póliza de Seguro Auto Casco signada bajo el Número 01-01-6919, y habiendo el referido vehículo sufrido un siniestro que fue debidamente reportado al C.I.C.P.C., y en consecuencia del referido contrato de seguro, fueron traspasados todos los derechos de propiedad a la empresa aseguradora según documentación que acredito en su oportunidad el solicitante.

La solicitud fue presentada inicialmente ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público, quién acordó declarar improcedente la entrega del vehículo, debido a que el mismo presentaba seriales suplantados, resultado éste que fue arrojado por experticia técnica efectuada por funcionario expertos en materia de vehículos.

Ante la anterior solicitud y sus motivaciones, este Tribunal, con fundamento en el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó Audiencia Especial para el dia 21-11-2.002. a las 11:00 a.m. para dilucidar la entrega solicitada, acto al cual no concurrió la parte solicitante, fijándose en lo sucesivo, y hasta la presente fecha múltiples oportunidades para la realización de la audiencia en cuestión, y habiéndose emitido las correspondientes notificaciones, el solicitante no ha comparecido a ninguna de ellas, y tampoco ha realizado ante este tribunal acto de comparecencia con el objeto de dar impulso procesal al su pedimento, tal como se evidencia de la revisión de la causa.

Acota este Tribunal, que tales inasistencias reiteradas a los actos fijados por este Tribunal, manifiestan un desinterés por lo solicitado lo cual torna inoficioso continuar fijando audiencias para el mismo objetivo, razón por la cual este Tribunal ACUERD el archivo Fiscal de la presente solicitud.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA:
U N I C O: El archivo Fiscal de la solicitud realizada en fecha 21-08-2.002, por el ciudadano CESAR RAFAEL CASTRO TORRES, identificado con la cédula de identidad número 5.972.124, en representación de la empresa aseguradora Seguros Royal & Sunalliance mediante la cual solicitó la entrega de un vehículo Marca FIAT, MODELO UNO AÑO 1988, COLOR PLATA, PLACAS MAO-01X, S/C 2FA1460000V031155, S/M 4 CIL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, vista la incomparecencia del solicitante a las audiencias especiales fijadas por este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JULIO CESAR ALDANA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,

ABG. JULIO CESAR ALDANA