REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O: DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, proveniente de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5° del Código Penal, que el fuera imputado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al ciudadano NESTOR ALEXANDER ALAYON FLORES, venezolano, mayor de edad, nacido en el Estado Miranda en fecha 02-04-87. de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector, residenciado en Calle Cotoperí, casa N° 05, Cua Estado Miranda, cerca de la Bodega el Neón, hijo de Ana Lucía ((F) y Pedro Alayón (v), identificado con la cédula de identidad número 17.685.984, como consecuencia de hechos ocurridos en fecha 28-11-06, en la localidad de Cúa, Estado Miranda, en perjuicio de la ciudadana BOLIVAR LOPEZ ARIANA, dicha extinción se decreta por haberse dado cumplimiento a Acuerdo Reparatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 5° del mismo texto legal. Como consecuencia del presente pronunciamiento, se pone fin al presente proceso y queda liberado el imputado de todo tipo de medida cautelar o restrictiva de libertad que pudiera afectarle.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada en el copiador correspondiente, y désele cumplimiento al contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en su penúltimo aparte.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,


ABG. JULIO CESAR ALDANA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

El Secretario,


ABG. JULIO CESAR ALDANA