REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Celebrada como fue en fecha 06-12-06, la Audiencia Preliminar, oidas y analizadas la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano OMAR JOSE DUQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstas y sancionadas en el artículo 414 en concordancia con el 420 del Código Penal, y emitida la respectiva opinión al finalizar la misma, oidas como fueron los alegatos de la defensa, y declaradas sin lugar como fueron las excepciones propuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMRO: Examinada como ha sido la Acusación, considera este Tribunal que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE ADMITE TOTALMENTE y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa seguida al ciudadano OMAR JOSE DUQUE. De nacionalidad venezolana, nacido en la Fria Estado Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, con residencia en la Urbanización Lecumberry, casa N° 555, Manzana “O”, Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 15-04-1.960, de 45 años de edad, identificado con la cédula de identidad número 6.551.469 por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstas y sancionadas en el artículo 414 en concordancia con el 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON ZERPA BARRIOS.
SEGUNDO: Se mantiene el derecho del acusado, de ser juzgado en libertad, conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas en su totalidad por considerar que son lícitas legales y pertinentes a los fines de probar los alegatos expuestos, así como las propuestas por la defensa, con excepción del informe técnico.
CUARTO: Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco dias hábiles concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas de esta Extensión Judicial y sea Distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. JULIO CESAR ALDANA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
ABG., JULIO CESAR ALDANA