REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del imputado JOSE GREGORIO CIFUENTES CAÑIZALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.886.422, de estado civil soltero, de 42 años de edad, nacido en fecha 19-03-1964, natural de caracas Distrito capital, profesión u oficio conductor de camionetas por puesto, residenciado en Colinas de San Antonio, casa N° 06, Yare, Estado Miranda, contenida en el articulo 256 ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación cada TREINTA (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo, todo ello por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal Vigente.

Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
ROSMARY FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSMARY FERNANDEZ