REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-002037
ASUNTO : MP21-P-2006-002037
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 09 de diciembre de 2006 conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado LEONARDO SOLORZANO DIAZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos provisionalmente como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 08 de diciembre de 2006 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal Tomás Lander siendo las 11:15 horas de la mañana momento en que se desplazaban por el final de la calle el Tocuyito, específicamente en la entrada principal de la Unidad Educativa Manuel de Alison, en Ocumare del Tuy, logran avistar a ina persona de sexo masculino… saliendo del interior de las instalaciones de dicho plantel quien al avistar la comisión policial opto por devolverse por lo que se le dio la voz de alto… le realiza la inspección correspondiente, logrando incautarle en el bolsillo trasero del pantalón que vestía una cartuchera contentiva en su interior de presunta droga… con las inscripciones un costado que se piede leer HELLO KITTY, el cual contenía en su interior una bolsa atada y un envoltorio en material sintético de color verde atada en su único extremo contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color pardo verdoso de presunta droga y un envoltorio elaborado en aluminio contentivo en su interior de igualmente restos de semillas y vegetales de color pardo verdoso, de presunta droga…”
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.
Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 08 de diciembre de 2006, considera quien decide que estamos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor de la comisión del delito mencionado, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día 08 de diciembre de 2006 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal Tomás Lander siendo las 11:15 horas de la mañana momento en que se desplazaban por el final de la calle el Tocuyito, específicamente en la entrada principal de la Unidad Educativa Manuel de Alison, en Ocumare del Tuy, logran avistar a ina persona de sexo masculino… saliendo del interior de las instalaciones de dicho plantel quien al avistar la comisión policial opto por devolverse por lo que se le dio la voz de alto… le realiza la inspección correspondiente, logrando incautarle en el bolsillo trasero del pantalón que vestía una cartuchera contentiva en su interior de presunta droga… con las inscripciones un costado que se puede leer HELLO KITTY, el cual contenía en su interior una bolsa atada y un envoltorio en material sintético de color verde atada en su único extremo contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color pardo verdoso de presunta droga y un envoltorio elaborado en aluminio contentivo en su interior de igualmente restos de semillas y vegetales de color pardo verdoso, de presunta droga…”
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano LEONARDO MAURICIO SOLORZANO DIAZ, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en San Basilio Avenida Principal, el Módulo, casa 192, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 19.153.138, hijo de Marilú Rodríguez (V) y padre desconocido la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación cada TREINTA (30) días, por ante la oficina del Alguacilazgo, todo ello por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del ciudadano LEONARDO MAURICIO SOLORZANO DIAZ, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en San Basilio Avenida Principal, el Módulo, casa 192, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 19.153.138, hijo de Marilú Rodríguez (V) y padre desconocido contenida en el articulo 256 ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación cada TREINTA (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo, todo ello por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
ROSMARY FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSMARY FERNANDEZ