REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001997
ASUNTO : MP21-P-2006-001997


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 30 de noviembre de 2006 conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS para el imputado JAVIER MENDEZ de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos provisionalmente como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 29 de noviembre de 2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Charallave Región Dos, siendo aproximadamente las 10.30 horas de la noche… específicamente frente a las residencias Lourdes avistaron cuando un sujeto le despojaba de un bolso de color negro a una ciudadana… logrando aprehenderlo a pocos metros específicamente en la calle 13 frente a la venta de repuestos R-4 procediendo a realizar una inspección corporal logrando incautarle en su poder un (01) bolso de color negro marca Benchi Bag Sport contentivo en su interior de un (01) paño de color blanco con la insignia policlínica Santiago de León, una franela de color blanca con múltiples palabras y un par de medias de color blancas y gris, un facsímil de color gris y negro con un logo que se leía OMEGA en la pretina del pantalón… manifestando ser y llamarse JAVIER MENDEZ…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 29 DE NOVIEMBRE de 2006, considera quien decide que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor de la comisión del delito mencionado, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día 29 de noviembre de 2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Charallave Región Dos, siendo aproximadamente las 10.30 horas de la noche… específicamente frente a las residencias Lourdes avistaron cuando un sujeto le despojaba de un bolso de color negro a una ciudadana… logrando aprehenderlo a pocos metros específicamente en la calle 13 frente a la venta de repuestos R-4 procediendo a realizar una inspección corporal logrando incautarle en su poder un (01) bolso de color negro marca Benchi Bag Sport contentivo en su interior de un (01) paño de color blanco con la insignia policlínica Santiago de León, una franela de color blanca con múltiples palabras y un par de medias de color blancas y gris, un facsímil de color gris y negro con un logo que se leía OMEGA en la pretina del pantalón… manifestando ser y llamarse JAVIER MENDEZ…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano JAVIER MENDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, residenciado en El Junquito, Kilómetro 16, Sabaneta Baja, frente a la Fundación José Félix Rivas, calle Principal, casa N° 17, nacido en fecha 30-05-1982, de 24 años de edad, de profesión u oficio colector, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N° 16.505.013, hijo de Dilia Méndez (V) y padre desconocido, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo, y presentación de dos personas que acrediten una capacidad económica de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto todo ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado JAVIER MENDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, residenciado en El Junquito, Kilómetro 16, Sabaneta Baja, frente a la Fundación José Félix Rivas, calle Principal, casa N° 17, nacido en fecha 30-05-1982, de 24 años de edad, de profesión u oficio colector, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N° 16.505.013, hijo de Dilia Méndez (V) y padre desconocido, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo, y presentación de dos personas que acrediten una capacidad económica de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto todo ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal.

Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VERONICA PETER