REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001743
ASUNTO : MP21-P-2006-001743


Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2006, en la cual se MODIFICA la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadana LUIS ALBERTO FARIAS BRITO, según lo establecido en el artículo 250 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal evidencia que hasta la presente fecha el imputado no ha dado cumplimiento a la misma y a tal efecto observa:

En fecha 12 de octubre de 2006, este Tribunal Cuarto de Control, celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impuso MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos 453 ordinal 6° del Código Penal.

En fecha 27 de noviembre de 2006, vencido el lapso para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de su prórroga acordada en fecha 08 de noviembre de 2006, sin que haya presentado el mismo; el Tribunal en garantía del derecho inviolable a la libertad y al debido proceso revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar impone una medida cautelar de la contemplada en el artículo 256 ejusdem, como lo es la del ordinal 8°, es decir, caución económica.

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-

Así mismo es menester señalar el contenido del artículo 263 ejusdem, que establece:

“Imposición de Medidas. El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” (Subrayado del tribunal).

En tal sentido, el juez de control como garante de los derechos y garantías de las partes en el proceso penal, debe asegurar que la finalidad de las medidas cautelares no se desnaturalicen, convirtiéndolas en una pena anticipada, las medidas cautelares en virtud de tener fines meramente procesales, deben sólo tender a asegurar el sometimiento del imputado al proceso penal, por lo que al evidenciar el juzgador la imposibilidad del cumplimiento de una medida sustitutiva de libertad, es su deber analizar la necesidad del mantenimiento de la misma y de verificar la imposibilidad manifiesta del cumplimiento de la misma sustituirla por otra, tomando en cuenta toas las circunstancias que rodean el caso en particular.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que considera quien aquí decide que, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO FARIAS BRITO, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser satisfecha razonablemente con la imposición de la medida establecida en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obligación de someterse a la vigilancia de una persona determinada, que en este caso será un familiar que deberá informar de mensualmente al tribunal de su comportamiento, debiendo presentase el imputado, por ante el tribunal al día siguiente de otorgada su libertad, a los fines de suscribir acta de compromiso de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se comprometerán a NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL TRIBUNAL, A NO ACERCARSE A LA VICTIMA y A PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA OCHO (08) DIAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado LUIS ALBERTO FARIAS BRITO, en fecha 27 de noviembre de 2006 y le impone la medida Cautelar Menos Gravosa y de posible cumplimiento, establecida en el artículo 256, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado deberá someterse al cuidado o vigilancia de una (01) persona responsable que deberá ser un familiar, que informará mensualmente al tribunal sobre su conducta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberá presentarse al día siguiente de al día siguiente de otorgada su libertad, a los fines de suscribir acta de compromiso de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se comprometerá a NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, A NO ACERCARSE A LA VICTIMA y A PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA OCHO (08) DIAS.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
La Juez Cuarto de Control
SANDRA SATURNO MATOS
El secretario
ROSMARY FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
ROSAMRY FERNANDEZ