REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-001531
ASUNTO : MP21-P-2003-001531

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Décimo Sexto Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ, en el proceso que se sigue en la actuación No MP21-P-2003-1531 al ciudadano RAUL GOMEZ TERAN y LUIS TOVAR PAREDES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público, y donde se solicita a este Tribunal se gestione lo procedente, conforme a lo establecido en los artículos 315 del Código Orgánico, y revisadas como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir Observa:

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre otras cosas lo siguiente:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.” (Subrayado del tribunal).

Igualmente el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 5° entre las funciones dadas al Fiscal del Ministerio Público la de Ordenar el archivo de las actuaciones, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación; en este orden de ideas el sustento jurídico o poder legal para ORDENAR el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, también se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 34 ordinal 9°.

Ahora bien, señala el Ministerio Público que si bien es cierto existe un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito in comento, tal como se desprende de las actuaciones señaladas, no es menos cierto que en el transcurso de la investigación no se obtuvieron fundamentos serios para imputarle al investigado en cuestión la comisión del delito de marras, por lo que considera procedente ARCHIVAR LAS ACTUACIONES sin perjuicio de la reapertura de la causa en caso de que surjan nuevos elementos de convicción que permitan relacionar el hecho punible con el investigado y su imputación fiscal.

Sobre la base de los elementos antes descritos, lo pertinente y ajustado a derecho, es ORDENAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION que pesan sobre el ciudadano RAUL GOMEZ TERAN y LUIS TOVAR PAREDES,, titulares de las cédulas de identidad N° 16.357.194 y 15.646.488 respectivamente, de conformidad con lo estatuído en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia librar los correspondientes oficios al alguacilazgo del Circuito Judicial penal, así mismo se ordena la remisión de las actuaciones originales a la Fiscalía del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSTIVA


Sobre la base de las anteriores motivaciones, este Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL que pesan sobre el ciudadano RAUL GOMEZ TERAN y LUIS TOVAR PAREDES,, titulares de las cédulas de identidad N° 16.357.194 y 15.646.488 respectivamente, de conformidad con lo estatuído en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal vista la resolución del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, seguidas por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, donde aparece como imputado RAUL GOMEZ TERAN y LUIS TOVAR PAREDES,, titulares de las cédulas de identidad N° 16.357.194 y 15.646.488 respectivamente.
Notifíquese a las partes, Diarícese, Regístrese, Remítase el asunto a la fiscalía de origen.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
VERONICA PETER