REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DECISION

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA a los ciudadanos: En este orden de ideas, se estima la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad sujeta para los ciudadanos JHONNY ALBERTO CORREA, cedulado v- 17.226.945; ROLAND EDUARDO ANDRADES CORTEZ, cedulado v- 17.226.606; de conformidad con lo previsto en el en los ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del artículo 256 en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta al ciudadano OSWALDO JESUS COITA PACHECO, cedulado v- 15.647.534; para obtener su libertad se deben presentar dos (2) personas responsables, e iguales condiciones al resto de los imputados de conformidad con lo previsto en el en los ordinales 2° 3°, 4°, 6° y 9° del artículo 256 en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a favor de los ciudadanos JHONNY ALBERTO CORREA, cedulado v- 17.226.945 y; ROLAND EDUARDO ANDRADES CORTEZ, cedulado v- 17.226.606; Líbrese Boleta de Traslado al imputado OSWALDO JESUS COITA PACHECO, cedulado v- 15.647.534 para el día lunes 18-12-2006 a las 09:00 a.m.. Líbrese Boletas de Notificación al Ministerio Público (Fiscalía 14) y a la Defensa Privada Dr. Wanyer Pérez.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON
EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González.


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede

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EL SECRETARIO

Abg. Neptalí González..





ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1827
ASUNTO: MP21-P-2006-1827
EXP. FISCAL: 15-f07-0379-06-PM-U.-