REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme lo establece el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que están llenos los extremos de ley para tal efecto.

SEGUNDO: Se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio.

TERCERO: Se mantienen la calificación del Ministerio Público para la tramitación de la causa por los tipos penales de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados en el último aparte del artículo 357 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, como calificación jurídica provisional.

CUARTO: Se decreta a los Imputados ARGUINZONES MACHADO JOSE ANGEL, cedulado v- 16.598.244 y; MARCEL BLANCO MORALES, cedulado N° 14.645.297, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1° 2° y 3° en relación con el artículo 251 1°, 2° y 3° en relación con el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerda como lugar de reclusión al Centro Penitenciario Región Capital Yare II donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal y del Tribunal de Juicio que deba conocer.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, la cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal.
EL JUEZ (t) QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON.


EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González.





ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-2052
ASUNTO : MP21-P-2006-2052
EXP. FISCAL : 15-F07-0440-06-PM-CR.-