REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Se declara la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencias en la investigación.

Tercero: Se impone al ciudadano ANGEL JOHANDER HERNADEZ ALGARIN cedulado V-16.557.687, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° como lo es del ordinal 3° consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal.

Cuarto: El Imputado debe consignar dentro del lapso de TREINTA (30) días, Partida de Nacimiento, Copia De la Cedula de Identidad, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta expedida por la Autoridad Civil del Municipio donde Reside.

Quinto: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión de la cual se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregados a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL



ORINOCO FAJARDO LEON.

EL SECRETARIO


Abg. NECTALÍ GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


EL SECRETARIO


Abg. NECTALÍ GONZALEZ.









ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-002053
ASUNTO: MP21-P-2006-002053
EXP. FISCAL: 15-F07-0442-06-PM-PC