REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
Primero: Se declara la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencias en la investigación.
Tercero: Se impone al ciudadano LEONEL MERIDA ORTIZ, cedulado V-11.013.239; la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 4° como lo es de la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal;
Cuarto: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión de la cual se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregados a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. NECTALÍ GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. NECTALÍ GONZALEZ.