REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN la cual consiste en PATRULLAJE VEHICULAR en las siguiente dirección: CIUDAD MIRANDA, MANZANA 12, EDIFICIO III, APTO N° 2-B., MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA, Teléfono (0239)515.23.62, residencia de la ciudadana MARTHA ENRIQUEZDAZA y ESNEDA MARIA ENRIQUEZ DAZA. Asimismo se acuerda levantar reporte semanal de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en los referidos sectores los cuales serán remitidos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público; para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana, para garantizar la vida y la integridad física de la misma y su grupo familiar. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos a la POLICIA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM) DE CHARALLAVE REGION POLICIAL N° 02, para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director se le hace la debida participación en esta misma fecha, indicándoles que deberán acusar recibo de la diligencia encomendada; De igual forma se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de las ciudadanas MARTHA ENRIQUEZDAZA y ESNEDA MARIA ENRIQUEZ DAZA,y sus familiares así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del articulo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científica Penales y Criminalisticas, quedando entendido que el Ministerio Publico, a través del Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia, mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. Finalmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior, Notificar a la Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de la Medida otorgada. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA