REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Encuentra CULPABLE, al ciudadano WILKLIN EDUARDO ESPAÑA GUZMAN, cedulado N° V- 17.687.709, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Purroy González; en consecuencia, SE CONDENA por el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO; Todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se mantiene la privación judicial del acusado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de LOS TEQUES, a la orden del Tribunal de Ejecución que conozca por distribución.

TERCERO: Se imponen al acusado de las accesorias previstas en el artículo 13 de Código Penal, a saber:
1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena;
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena y;
3.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

CUARTO: Se establece como fecha provisional de finalización de la condena el 13-01-2012.

QUINTO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que conozca por Distribución, vencido el lapso de apelación al cual tiene derecho las partes.

Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución; Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregados a la causa principal y al Copiador de Sentencias llevados por el Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL.

ORINOCO FAJARDO LEON
EL SECRETARIO

ABG. NEPTALÍ GONZALEZ

En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. NEPTALI GONZALEZ.




ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1572
ASUNTO: MP21-P-2006-1572
Exp. Fiscal: 15-f16-0372-06-PM-TL.-