REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del acusado DIXON JOSE LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 14.720. 017, domiciliado en Jabillito, sector El Mirador, calle Yaguarin, casa 86-D, Charallave, Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 y 257 y 258 Todos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: -----------------------------------------------------------
1.- Presentación directamente ante el Alguacilazgo de ésta Extensión, cada Quince (15) días
2.- Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Miranda, sin la previa autorización del Tribunal.
3.- Presentación de Dos (2) fiadores, cada uno cuyos ingresos mensuales sean iguales a la cantidad de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, demostrados con su respectiva constancia de trabajo. Dichos fiadores deben cumplir igualmente con las obligaciones que le impone el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordará por auto separado la libertad del encausado DIXON JOSE LINARES, previo cumplimiento de las referidas condiciones.
Lo anteriormente decidido con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 243, 244, 264, 256 numerales 3, 8 y 9 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. ORLANDO TORRES
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.