REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2003-000939

JUEZ: DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.

SECRETARIA: ABG. NACARI MARRERO

PENADO: ALEJANDRO JOSE TORO GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.975.775, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY , ESTADO MIRANDA, DONDE NACIÓ EL 21-09-1976, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN MATA DE COCO, VEREDA 02, CASA N° 27, OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. LUZ MARINA TATIS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LARVIN JESÚS MOTA Y OTROS

DELITO: ROBO AGRAVADO.

Vista la solicitud formulada por la Madre del penado: SRA. LEDA DE TORO, en nombre del penado: ALEJANDRO JOSE TORO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.975.775, de 27 años de edad, de estado civil soltero, natural de Ocumare del Tuy , estado Miranda, donde nació el 21-09-1976, de profesión u oficio obrero, residenciado en Mata de Coco, vereda 02, casa N° 27, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en relación al otorgamiento de PERMISO NAVIDEÑO, al mismo, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

Primero: En sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; en audiencia celebrada en fecha 11 de mayo de 2004, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 25 de Mayo del año 2004; en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condenó al ciudadano ALEJANDRO JOSE TORO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 12975775, de 29 años de edad, de estado civil soltero, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, donde nació el 21-09-1976, de profesión u oficio obrero, residenciado en Mata de Coco, vereda 02, casa N° 27, Ocumare del Tuy, Estado Miranda; a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y a las accesorias de Ley.

Segundo: Que el ciudadano ALEJANDRO JOSE TORO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.975.775, se encuentra detenido desde el día 19 de Septiembre de 2003, según consta del acta policial cursante al folio cuatro del presente asunto, teniendo detenido hasta el día de hoy, inclusive, un periodo de tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA; y observándose que le fue impuesta una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir, en consecuencia, CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que ha de cumplir la pena principal, el día 19 de Septiembre de 2011. Observando el Tribunal que el penado ha cumplido holgadamente con mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, vale decir; dos (02) años, los cuales cumplió el día 19 de Septiembre del 2.005, pues hasta la presente ha agotado de la pena impuesta un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA.

Tercero: Así mismo, observa el Tribunal, que cursa en autos:

1°) Constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en fecha 29-11-2005, en la cuál consta que el penado sólo ha sido condenado en el presente asunto.
2°) Informe Psico- Social realizado por una Psiquiatra forense, un psicologo clínico forense y una trabajadora social, equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 17 al 22 de la segunda pieza del presente asunto, del cuál se desprende, se desprende lo siguiente:

CONCLUSIONES: Por las evaluaciones realizadas se concluye que el evaluado no presenta ninguna manifestación de enfermedad mental. Manifiesta autocrítica y motivación al cambio además de contar con apoyo del grupo familiar por lo cuál presenta un pronóstico favorable a una medida de prelibertad. Se recomienda curso y orientación en el área laboral a fin de lograr su rehabilitación y reinserción laboral.

3°) Carta de ofrecimiento de trabajo realizada por el Laboratorio Dental Espinoza, al penado como auxiliar de laboratorista dental.
Ahora bien, como quiera que el penado: ALEJANDRO JOSE TORO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.975.775, de 27 años de edad, de estado civil soltero, natural de Ocumare del Tuy , estado Miranda, donde nació el 21-09-1976, de profesión u oficio obrero, residenciado en Mata de Coco, vereda 02, casa N° 27, Ocumare del Tuy, estado Miranda, requiere en estos momentos de un permiso para pasar estos días navideño y de año nuevo como toda su familiar, lo cual lo ayudara en la búsqueda de los objetivos positivos del Beneficio que le ha sido impuesto, haciéndole mantenerse y que concluya cuando corresponda, es procedente por quien aquí le toca decidir, el ACORDAR DICHO PERMISO NAVIDEÑO Y DE FIN DE AÑO, al mismo, en tal virtud se le AUTORIZA a pasar con sus familiares en el hogar establecido para ello, de conformidad con el ordinal 1°, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 6° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, dicho permiso comprende dos salidas: PRIMERA SALIDA: Desde el 24-12-06 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 27-12-06 a las 9:00 horas de la noche; SEGUNDA SALIDA: Desde el 31-12-06 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 03-01-07 a las 9:00 horas de la noche, fecha en la cual se deberá regresar y reincorporar al Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZALEZ, donde continuara, por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia para conceder el PERMISO NAVIDEÑO al penado, en los términos solicitados, y que además se le debe advertir al penado, que el incumplimiento se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, Se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a por cuanto el penado no tiene defensor se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Coordinadora de la Defensoría Pública a los fines de que le sea designado un defensor público.


DISPOSITIVO.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA Y EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: El ACORDAR DICHO PERMISO NAVIDEÑO Y DE FIN DE AÑO, al penado: ALEJANDRO JOSE TORO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.975.775, de 27 años de edad, de estado civil soltero, natural de Ocumare del Tuy , estado Miranda, donde nació el 21-09-1976, de profesión u oficio obrero, residenciado en Mata de Coco, vereda 02, casa N° 27, Ocumare del Tuy, estado Miranda, en tal virtud se le AUTORIZA a pasar con sus familiares en el hogar establecido para ello, de conformidad con el ordinal 1°, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 6° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, dicho permiso comprende dos salidas: PRIMERA SALIDA: Desde el 24-12-06 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 27-12-06 a las 9:00 horas de la noche; SEGUNDA SALIDA: Desde el 31-12-06 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 03-01-07 a las 9:00 horas de la noche, fecha en la cual se deberá regresar y reincorporar al Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZALEZ, donde continuara, por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia para conceder el PERMISO NAVIDEÑO al penado, en los términos solicitados, y que además se le debe advertir al penado, que el incumplimiento se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, Se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Notifíquese. Cítese al imputado para imponerlo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.


EL SECRETARIO

ABOG. ALFREDO GAMARRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABOG. ALFREDO GAMARRA.