REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2004-002073

JUEZ: DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.

SECRETARIA: Abg. YAMILETH GONZALEZ.

PENADO: GONZALO JOSE PORTUGUES SUAREZ. DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EN FECHA 10-01-73, DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARÚPANO ESTADO SUCRE, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECÁNICO Y CHOFER, HIJO DE DENIS DEL VALLE SUÁREZ (V) Y SÓSIMO BELARMINO PORTUGUÉS (V), RESIDENCIADO EN CARRETERA VIEJA PETARE SANTA LUCIA BARRIO LA COLINA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, ESTADO MIRANDA, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 13.275.762.

VÍCTIMA: ADELA PORTUGUEZ BELISARIO.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSOR PRIVADO: DEIVIS OROZCO.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTICULO: 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, CON RELACION A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO: 77 ORDINALES: 8°, 9° Y 14° DEL CODIGO PENAL.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de ejecutar la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; con sede en Ocumare del Tuy, mediante sentencia definitivamente firme, dictada en audiencia celebrada en fecha 19 de Mayo de 2006, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 30 de Junio de 2006, en la cuál se condenó al ciudadano GONZALO JOSE PORTUGUES SUAREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-01-73, de 33 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico y chofer, hijo de Denis del Valle Suárez (v) y Sósimo Belarmino Portugués (v), residenciado en Carretera vieja Petare Santa Lucia Barrio La Colina, Calle Principal, Casa s/n, Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad número 13.275.762, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, cuya penalidad se encuentra establecida y sancionada en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las Agravantes contenidas en el Articulo: 77 Ordinales 8°, 9° y 14° del Código Penal; más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes: 1°.- La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y 2°.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, siendo exonerado del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad a la disposición contenida en el artículo 479, en su ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes observaciones:

Primero: Que el penado, penado: GONZALO JOSE PORTUGUES SUAREZ, ya identificado, fue detenido el día 02 de Octubre de 2.004, según se evidencia del acta policial cursante al folio 03 y 04 de la primera pieza del presente asunto, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 18 de Diciembre de 2006, por lo que el tiempo de detención transcurrido es de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, observando que en la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; en audiencia celebrada en fecha 19 de Mayo de 2006, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 30 de Junio de 2006, se condenó al penado: GONZALO JOSE PORTUGUES SUAREZ, ya identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se le debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriere el penado durante el proceso; es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, le falta por cumplir de la pena impuesta, OCHO (08) AÑOS, NUEVES (09) MESES y CATORCE (14) DÍAS, por lo que la condena finalizará el Dos (02) de Octubre del DOS MIL CATORCE.

Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente, determinando la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena por el penado, ciudadano GONZALO JOSE PORTUGUES SUAREZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en las leyes especiales; y de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., así como a la Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04 de Octubre del 2006, en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; a tal efecto le corresponderá:

Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; DOS (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cuál cumplirá el día 02 de Abril de 2007.
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, la cuál cumplirá el 02 de Febrero de 2008.

Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, las cuáles cumplirá el 02 de Febrero de 2010.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, los cuáles cumplirá el 02 de Abril de 2011.

Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente:

1) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena.

2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES es decir, que se cumplirán el 02 de Abril de 2017.

Lugar de Cumplimiento de Pena: Conforme a lo establecido en el articulo 12 del Código Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución acuerda trasladarlo al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en virtud de que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, para que continué en dicho Reten y le sea realizadas los estudios respectivos.

Notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y remítaseles copia certificada del presente auto; Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare II a los fines de que se sirva trasladar al penado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I y remítasele copia certificada del presente auto con copia de la sentencia definitivamente firme de la sentencia; y oficiar lo conducente Centro Penitenciario Región Capital Yare I a los fines de que reciba al penado en dicho Centro; se acuerda ordenar el traslado del penado a este Tribunal, para el día 09 de mayo de 2.006, a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES
EL SECRETARIO

Abg. ALFREDO GAMARRA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO.

Abg. ALFREDO GAMARRA.