REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: ML21-P-2001-000006
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano penado: SOTO RAMOS ALI ALBERTO, venezolano, mayor de edad, nacido el 02-06-1960, Soltero, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, residenciado en El Candelero, Calle Medina Angarita, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Juana de Soto (V) Y Santo Soto (f), titular de la Cedula de Identidad N°V-6.414.608, quien es defendido por la DRA, MIREYA LOZADA, Defensora Publico Sexto de Presos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión de Decidir sobre REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, solicitada por la Abog. ELENA ISABEL GOMEZ, Directora de la DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DIRECCION DE REINSERCION SOCIAL C.T.C. “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ G.”, CHARALLAVE, según Ofiuco N° 2004-0284, de fecha: 04-08-2004, en el cual expresa lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en ocasión de dar respuesta al oficio N0. 1104-04 de fecha 28-07-04, donde solicita Informe sobre Situación Jurídica del Penado RAMOS ALI ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.414.609.
Cumplo con informarle que el supra mencionado ingreso a este C.T.C. en fecha 09-12-02, según oficio N° 594-02 emanado de ese Tribunal y no volvió a presentarse, motivo por el cual se realizaron todas las gestiones tendentes a su localización resultando las mismas infructuosa.
Posteriormente, el 19-12-02 a las 5:45 Pm., se presento al Centro con aliento etílico, por lo cual el Consejo Disciplinario se reunió y le levantó un Acta. Este se ausentó de nuevo y no regresó a la Institución.
En consecuencia, en fecha 09-01-2003 se reúne el Equipo Técnico y decide sugerir al Juez de Ejecución la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, por fuga e inadaptabilidad del sujeto en mención, en fecha 15-01-03 según oficio N°. 2003-0014….”
Que según Decisión de fecha 17-04-200, dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de este mismo Circuito y Extensión, se dicto Auto de Ejecución de Pena, en el cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 24-03-2000, en contra del condenado: SOTO RAMOS ALI ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad N°V-6.414.608, por la comisión del delito de ROBO GENERICO (ARREBATON), LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES Y HURTO NOCTURNO CON FRACTURA, previstos y sancionados en los Artículos: 457, 417 y 455 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, se procede a su inmediata Ejecución, conforme al Articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia practíquese el computo respectivo de acuerdo al articulo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. El prenombrado ciudadano fue sancionado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION. Ahora bien, siendo que el mismo estuvo detenido desde el 26-10-1998, folio 7, siéndole otorgada la libertad en fecha 08-12-1998, folio 66, es por lo que se evidencia que SOTO RAMOS ALI ALBERTO, permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES, DOCE (12) DIAS, posteriormente es detenido en fecha 07-03-1999 (Boleta De detención preventiva cursante al folio 100), siéndole otorgada la libertad en fecha 25-01-2000, según el Articulo 265 ordinal 3°, es por lo que se evidencia que SOTO RAMOS ALI ALBERTO permaneció detenido un tiempo de DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, que sumado al UN (01) MES, DOCE (12) DIAS, anteriormente cumplidos, nos da un total de UN (01) AÑO de pena cumplida, observándose que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS de la pena impuesta.
Asimismo, debe cumplir las siguientes penas accesorias:
1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2.- La inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, o sea UN (01) AÑO, desde que esta termine.
4.- El pago de las costas procesales calculadas prudencialmente, por el JUZGADO DE CONTROL N° 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, en TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (32.956.00 BS.)……”
Que según Decisión Dictada por este Tribunal, en fecha 05-11-2001, se dictaron los siguientes pronunciamientos:
“…El 17 de Abril del 2000 el Tribunal Segundo de Ejecución de Esta sede de este Circuito Judicial Penal Libró Oficio N° 657 ala División de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial remitiéndole Boleta de Encarcelación N° 39 inserta al folio 242 a nombre del penado RAMOS ALI ALBERTO, a los fines de que el mismo sea detenido y puesto a la orden de este Juzgado, posteriormente, el 26 de Junio del 2000 este mismo Despacho remitió mediante oficio N°1064/00 folio 246, a la misma dependencia policial la referida Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado ciudadano, informando que el mismo se había presentado voluntariamente ante este Tribunal y solicitando que fuera trasladado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, sin mencionar la fecha exacta en que esto sucedió, evidenciándose se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I por las actuaciones cursantes en autos.
Por lo antes expuesto y por cuanto la fecha de detención exacta es un dato necesario para realizar nuevo computo de la pena, es por lo que, este Tribunal de Ejecución acuerda librar Oficio al referido Centro Penitenciario solicitando información al respecto.”
Que según Decisión dictada por este Tribunal en fecha: Cinco (05) de Diciembre del 2.002, se dictaron los siguientes pronunciamientos: ACUERDA el destino a Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO) como medida alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano: SOTO RAMOS ALI ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N°V-6.414.608, de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 64, ordinal 1° y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Librese Boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario Región Capital, Yare I.
Que en autos corre inserta BOLETA DE EXCARCELACION N° 1E-076-02, de fecha 05 de Diciembre del 2.002, librada por este Tribunal.
Que corre inserta en autos Acta de comparecencia de fecha Seis (06) de Diciembre del 2.006, del penado en la cual se le imponen el contenido de la Decisión de fecha 05-12-2002, y se compromete a cumplir cabalmente sus deberes y entregar los oficios dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Caracas.
Que corre inserto en Autos Oficio N° 2002/0360, de fecha: 11-12-2002, proveniente de la COORDINACION REGIONAL TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL REGIONAL CAPITAL C.T.C. “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ,” mediante el cual indica que fue nombrado DELEGADO DE PRUEBA el Licenciado: JOSE MIGUEL TALAVERA.
Que riela en autos debidamente inserto Oficio N° 2003-0001, de fecha 02 de Enero del 2.003, proveniente de la COORDINACION REGIONAL TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL REGIONAL CAPITAL C.T.C. “DR.JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en el cual se expresa lo siguiente:
“Con el debido respeto me dirijo a Usted, con la finalidad de participarle que el Residente: SOLTO RAMOS ALI ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N°V-6.414.608, No se ha presentado a Este Centro de Tratamiento Comunitario desde el día Sábado 21-12-2002, fecha en que salio con destino a la vivienda de su propiedad desconociéndose hasta la presente la causa o motivo de su inasistencia a esta Unidad...”
Que riela en Autos Oficio N° 2003-0014, de fecha 15-01-2003, proveniente de la COORDINACION REGIONAL TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL REGIONAL CAPITAL C.T.C. “DR.JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en el cual se expresa lo siguiente:
“Con el debido respeto me dirijo a Usted, en la oportunidad remitirle Informe de Solicitud de Revocatoria del Residente: SOTO RAMOS ALI ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N°V-6.414.608, con sus respectivos recaudos.
INFORME DE REVOCATORIA
ELABORADO: 15-01-2003.-
AREA DISCIPLINA Y ADAPTABILIDAD AL REGIMEN: Al evaluar el comportamiento del Residente se observa su inadaptabilidad al Régimen de confianza en las conductas irregulares que ha venido cometiendo establecidas en el Régimen Abierto.
DECISION DEL CONSEJO DEL DISCIPLINA: Dado el comportamiento irregular del Residente: SOTO RAMOS ALI ALBERTO, el Consejo Disciplinario se pronuncia por la solicitud de la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto.”
Que en autos corre inserta ACTA, realizada por el CONSEJO DISCIPLINARIO integrado por: Lic. JOSE MIGUEL TALAVERA, Director (e) y el Custodia: ALFREDO TORREALBA, es sometido a Consejo Disciplinario el Residente: SOTO RAMOS ALI ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.414.608, quien incurrió en las siguientes faltas:
- Manifiesta inadaptabilidad al Régimen de autodisciplina.
- La Fuga.
Se acordó solicitar al Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, la Revocatoria del Beneficio Abierto.
Que riela Oficio N° 2003-0043, de fecha: Tres (03) de febrero del 2.003, proveniente de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital, C.T.C. “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en el cual solicitan lo siguiente:
“Con el debido respeto me dirijo a Usted, en la oportunidad de ratificar Oficio N° 2003-0014, de fecha 15-01-2003, en el sentido de que se sirva pronunciarse en relación a la solicitud de REVOCATORIA, del Beneficio de Régimen Abierto al Residente: SOTO RAMOS ALI ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N°V-6.414.608, quien se encuentra evadido de este Centro de Tratamiento Comunitario, desde el 21 de Diciembre del 2.002.”
Que riela Oficio N° 2003-0094, de fecha: Trece (13) de Marzo del 2.003, proveniente de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital, C.T.C. “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en el cual solicitan lo siguiente:
“Con el debido respeto me dirijo a Usted, en la oportunidad de ratificar Oficio N° 0014, de fecha 15-01-2003, relacionado con la solicitud de REVOCATORIA, del Beneficio de Régimen Abierto al ciudadano: SOTO RAMOS ALI ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N°V-6.414.608, quien se encuentra evadido de este Centro de Tratamiento Comunitario, desde el 21 de Diciembre del 2.002. Cabe destacar que el mismo fue ratificado con anterioridad con el N° 0043 de fecha 03-02-2003.”
Que riela Oficio N° 2003-0116, de fecha: Siete (07) de Abril del 2.003, proveniente de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital, C.T.C. “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en el cual solicitan lo siguiente:
“Con el debido respeto me dirijo a Usted, en la oportunidad de ratificar los oficio N° 0014, 0043, 0094 de Fechas: 15-01-2003 03-02-03; 13-03-03, relacionado con la solicitud de REVOCATORIA, del Beneficio de Régimen Abierto al ciudadano: SOTO RAMOS ALI ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N°V-6.414.608, quien se encuentra evadido de este Centro de Tratamiento Comunitario, desde el 21 de Diciembre del 2.002.”
Que corre inserto en autos Oficio N° 2004-0284, de fecha Cuatro (04) de Agosto del 2004, proveniente de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital, C.T.C. “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en el cual solicitan lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en ocasión de dar respuesta al oficio N°. 1104-04 de fecha 28-07-04, donde solicita Informe sobre Situación Jurídica del Penado RAMOS ALI ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.441.609.
Cumplo con informarle que el supra mencionado ingreso a este C.T.C. en fecha 09_12-02, según oficio N°. 594-02 emanado de ese Tribunal y no volvió a presentarse, motivo por el cual se realizaron todas las gestiones tendentes a su localización resultando las mismas infructuosas.
Posteriormente, el 19-12-02 a las 5:45 Pm. Se presentó al Centro con aliento etílico, por lo cual el Consejo Disciplinario se reunió y le levanto un Acta. Este se ausento de nuevo y no regreso a la Institución.
En consecuencia, en fecha 09-01-2003 se reúne el Equipo Técnico y decide sugerir al Juez de Ejecución la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, por fuga e inadaptabilidad del sujeto en mención, en fecha 15-01-03 según oficio N°. 2003-0014…”
En consecuencia, hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto en la forma ut supra descrita se evidencia que el penado: SOTO RAMOS ALI ALBERTO, venezolano, mayor de edad, nacido el 02-06-1960, Soltero, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, residenciado en El Candelero, Calle Medina Angarita, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Juana de Soto (V) Y Santo Soto (f), titular de la Cedula de Identidad N°V-6.414.608, se mantiene en actitud contumaz, habida cuenta, que tal como se desprende de las actas del presente Asunto, objeto de revisión se aprecia el incumplimiento de las condiciones que al mismo le fueron impuestas relativas al REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado en Decisión de fecha: Cinco (05) de Diciembre del 2.002, al violar la normativa del Reglamento Interno en su Art. 28, Numeral 5 “La Fuga”, lo cual es considerado una falta muy grave e implican la suspensión inmediata de la medida, considerando quien aquí le toca decidir, es indudable que el Penado: ALI ALBERTO SOTO RAMOS, ya identificado, ha incumplido la establecido en el Articulo: 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
ARTICULO: 512.- “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido.”
En consecuencia, se Decide: REVOCAR, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al Penado: SOTO RAMOS ALI ALBERTO, venezolano, mayor de edad, nacido el 02-06-1960, Soltero, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, residenciado en El Candelero, Calle Medina Angarita, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Juana de Soto (V) Y Santo Soto (f), titular de la Cedula de Identidad N°V-6.414.608, otorgado en decisión de fecha: 05-12-2002, de conformidad con lo establecido en el Articulo: 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su INMEDIATA APREHENSION, y por ende, se decreta la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, y librar la respectiva Boleta de Encarcelación a nombre del mismo, debiendo tal ciudadano una vez lograda su aprehensión ser puesto a la orden de este Tribunal. Asimismo, al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA.-
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: REVOCAR, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al Penado: SOTO RAMOS ALI ALBERTO, venezolano, mayor de edad, nacido el 02-06-1960, Soltero, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, residenciado en El Candelero, Calle Medina Angarita, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Juana de Soto (V) Y Santo Soto (f), titular de la Cedula de Identidad N°V-6.414.608, otorgado en decisión de fecha: 05-12-2002, de conformidad con lo establecido en el Articulo: 512 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena su INMEDIATA APREHENSION, y por ende, se decreta la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, y librar la respectiva Boleta de Encarcelación a nombre del mismo, debiendo tal ciudadano una vez lograda su aprehensión ser puesto a la orden de este Tribunal. TERCERO: Asimismo, al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese la presente Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALFREDO GAMARRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALFREDO GAMARRA.