REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2003-000006
JUEZA: DR. FLOR ELIZABETH COLMENARES.

PENADO: REYNER COROMOTO BECERRA BERNARD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO V-16.526.472.

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO: 34 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCALIA: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA

DEFENSA: Abg. EDUARDO DIONISIO CASTRO SÁNCHEZ

SECRETARIO: Abg. ALEXANDER GAMARRA.

Vista la solicitud que antecede del penado: BECERRA BERNARD REINER, venezolano, natural de caracas, con fecha de nacimiento: 11-09-1980, profesión y oficio Técnico Servicio Televisión por cable, soltero, domiciliado en Charallave, Urbanización La Estrella, Primera Etapa, Edificio Júpiter, Piso 6, Apartamento 2, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.526.472, ante este Tribunal en la cual expone lo siguiente:

“Me dirijo a UD muy respetuosamente con la finalidad de solicitarle permiso por los días de navidad que deseo disfrutarlo con mis familiares.

Anticipándole las gracias.”
Para decidir este Tribunal observa:

Primero: Que cursa en autos a los folios 47 al 50 de la pieza IV, Informe Psico Social Favorable practicado al penado de autos, realizado por la Unidad la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08 de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 29 de mayo de 2006, y recibido en este Tribunal en fecha 26 de junio de 2006, del penado, ciudadano REINER COROMOTO BECERRA BERNARD, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.526.472.

Segundo: Que cursa al folio 22 del la pieza IV del presente asunto, constancia expedida por la Jefa del Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en la cuál se informa al Tribunal que el penado, ciudadano REYNER COROMOTO BECERRA BERNARD, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.472, no registra antecedentes penales.

Tercero: Que cursa al folio 56 del la pieza IV del presente asunto, constancia de Conducta del penado, ciudadano REYNER COROMOTO BECERRA BERNARD, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.472, expedida por la Junta de Conducta N° 87, de fecha 03 de abril de 2006, en la cuál se hace un pronunciamiento FAVORABLE DE SU BUENA CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO.

Cuarto: Que el penado, ciudadano REYNER COROMOTO BECERRA BERNARD, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.472, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 14 de diciembre de 2005, mediante la cuál se confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, y se le modifica la pena impuesta; a SÉIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.

Quinto: Que el penado, ciudadano REYNER COROMOTO BECERRA BERNARD, fue detenido preventivamente en fecha 05-09-2002, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio cuatro (04) de la primera pieza del presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día 05-12-2003, según se evidencia de la Boleta de Excarcelación cursante al folio 168 de la segunda pieza del presente asunto, siendo detenido nuevamente en fecha 18 de mayo de 2005, al finalizar el debate oral y público según se evidencia de la Boleta de Encarcelación cursante al folio 127 de la tercera pieza del presente asunto, evidenciándose que ha permanecido detenido hasta el día de hoy 04-07-2006, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISÉIS (16) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SÉIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le queda pendiente por cumplir TRÉS (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que cumplirá en fecha 18 de febrero de 2.010.

Que según Decisión dictada en fecha Cuatro (04) Julio del 2.006, por este mismo Tribunal se DECIDIO LO SUGUIENTE: SE OTORGA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado, ciudadano REYNER COROMOTO BECERRA BERNARD, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.526.472, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numeral 5° y 479, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación,

Ahora bien, como quiera que el penado: BECERRA BERNARD REINER, venezolano, natural de caracas, con fecha de nacimiento: 11-09-1980, profesión y oficio Técnico Servicio Televisión por cable, soltero, domiciliado en Charallave, Urbanización La Estrella, Primera Etapa, Edificio Júpiter, Piso 6, Apartamento 2, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.526.472, requiere en estos momentos de un permiso para pasar estos días navideño y de año nuevo como toda su familiar, lo cual lo ayudara en la búsqueda de los objetivos positivos del Beneficio que le ha sido impuesto, haciéndole mantenerse y que concluya cuando corresponda, es procedente por quien aquí le toca decidir y de conformidad con el ordinal 1°, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 6° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, que se le acuerde dicho PERMISO NAVIDEÑO, cuyo permiso comprende dos salidas: PRIMERA SALIDA: Desde el 24-12-06 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 27-12-06 a las 9:00 horas de la noche; SEGUNDA SALIDA: Desde el 31-12-06 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 03-01-07 a las 9:00 horas de la noche.

Este Tribunal observa, que cursa a los folios 47 al 51, Informe Conductuales referentes a la conducta del penado; en el cuál se deja constancia de que el penado cumple normas y controles, y que ha observado BUENA CONDUCTA; por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia para conceder el PERMISO NAVIDEÑO al penado, en los términos solicitados, y que además se le debe advertir al penado, que el incumplimiento se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, Se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a por cuanto el penado no tiene defensor se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Coordinadora de la Defensoría Pública a los fines de que le sea designado un defensor público.

DISPOSITIVO.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y Extensión Valles del Tuy, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: El conceder el PERMISO NAVIDEÑO al penado: BECERRA BERNARD REINER, venezolano, natural de caracas, con fecha de nacimiento: 11-09-1980, profesión y oficio Técnico Servicio Televisión por cable, soltero, domiciliado en Charallave, Urbanización La Estrella, Primera Etapa, Edificio Júpiter, Piso 6, Apartamento 2, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.526.472, cuyo permiso comprende dos salidas: PRIMERA SALIDA: Desde el 24-12-06 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 27-12-06 a las 9:00 horas de la noche; SEGUNDA SALIDA: Desde el 31-12-06 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 03-01-07 a las 9:00 horas de la noche. los términos solicitados, y que además se le debe advertir al penado, que el incumplimiento se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, Se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cítese al imputado para imponerlo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.


EL SECRETARIO

ABOG. ALEXANDER GAMARRA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,
ABOG. ALEXANDER GAMARRA.