REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: MK21-P-2001-000011
JUEZ: DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.
SECRETARIO: ABOG. ALFREDO GAMARRA.
PENADO: MANUEL ENRIQUE MENDOZA TIRADO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.127.662, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, ESTADO CIVIL: SOLTERO, NACIDO EL 05-04-1977, HIJO DE LIGIA MERCEDES TIRADO (V) Y DE MANUEL ENRIQUE MENDOZA (F), RESIDENCIADO CHARALLAVE, SECTOR LAS BRISAS, ZONA 5, CALLE LA ESPERANZA, CASA N° 26, ESTADO MIRANDA.
FISCAL: DR IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. MIREYA LOZADA DEFENSOR PUBLICO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: PÉREZ CARLÉS, FREDDY ENRIQUE
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO: 408 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL.
Vista y estudiadas las actas procesales en el presente asunto, este Juzgado, a los fines de decidir sobre el otorgamiento del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: MANUEL ENRIQUE MENDOZA TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v- 13.127.662, de 26 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: albañil, estado civil: soltero, nacido el 05-04-1977, hijo de Ligia Mercedes Tirado (v) y de Manuel Enrique Mendoza (f) , residenciado Charallave, sector las Brisas, zona 5, calle La Esperanza, casa N° 26, estado Miranda, a quien el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; mediante Sentencia dictada en fecha Dieciséis (16) de Marzo del 2.004, la cual quedo definitivamente firme, lo Condenó por ser Autor Material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo: 408 Ordinal 1° del Código Penal, pasa a hacer las siguientes observaciones:
Primero: Que el ciudadano: MANUEL ENRIQUE MENDOZA TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v- 13.127.662, de 26 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: albañil, estado civil: soltero, nacido el 05-04-1977, hijo de Ligia Mercedes Tirado (v) y de Manuel Enrique Mendoza (f) , residenciado Charallave, sector las Brisas, zona 5, calle La Esperanza, casa N° 26, estado Miranda, se encuentra detenido desde el día 11 de Diciembre del 2001, según Boleta de Encarcelación N° 072/01 dirigida al Director del Centro Penitenciario región Capital Yare II, de los Valles del Tuy, emitida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, teniendo hasta el día de hoy detenido Cinco (05) años y nueve (09) días, observándose en la causa que le fue impuesta; según Sentencia Condenatoria de fecha 16 de Marzo del año 2004, una pena de VEINTE AÑOS de presidio, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) días, los cuales cumplirá el día 11 de Diciembre del año 2021.
Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud, la fecha en que el penado finalizará la condena y fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales.
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, vale decir; cinco (05) años, los cuales cumplirá el día 11 de diciembre del 2006.
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, vale decir; seis (06) años y ocho (08) meses, los cuales cumplirá el día 11 de Agosto del 2008.
Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios de la pena impuesta, vale decir; trece (13) años y cuatro (04) meses, los cuales cumplirá el día 11 de Abril del 2015.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir; quince (15) años, los cuales cumplirá el día 11 de Diciembre del 2016.
Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) La Interdicción Civil e Inhabilitación Política: Cesarán una vez que cumpla la condena, esto es el día 11 de diciembre del año 2021.
2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es hasta el día 11 de Diciembre del 2026.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal referente a las costas procesales a que fuera condenado el ciudadano: MANUEL ENRIQUE MENDOZA TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v- 13.127.662, en virtud del mandato expreso del artículo 26 en concordancia con el artículo 254 del texto constitucional, el cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesa Penal relativo a las costas procesales, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del estado Miranda; extensión Valles del Tuy, EXONERA al referido penado del pago de las mismas.
Asimismo, cabe resaltan los hechos que a continuación se indican:
Que en autos corre inserto INFORME PSICO-SOCIAL, realizado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carabobo, de fecha: Quince (15) de Noviembre del 2.006, en el cual entre otros se hace constar lo siguiente:
“V.- PRONOSTICIO:
Luego de realizar la exploración psicosocial al penado, se puede concluir razonablemente que, este reúne las condiciones exigidas para el disfrute de la medida, en virtud de los siguientes elementos:
- Refleja capacidad de análisis en cuanto al acto criminal y las implicaciones.
- Cuenta con hábito laborales estructurados.
- El apoyo externo brindado se visualizo como una herramienta de contención.
- Posee un esquema de valores Conceptual izado.
- Refleja progresividad conductual dentro del centro cancelario.
VI.- CONCLUSION:
El equipo evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”
Que en autos corre inserta CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR, expedida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carabobo, de fecha: 24-10-2006.
Que en autos corre inserto PRONUINCIAMIENTO DE LA JUTA DE CONDUCTA, correspondiente al penado: MENDOZA TIRADO MANUEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.127.662, de fecha: 14-11-2006, en el cual se evidencia que el mismo ingreso proveniente del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I. donde trajo Conducta Buena, su permanencia en el Penal ha demostrado Conducta Buena, en tal sentido la Junta se Pronuncia: FAVORABLE.
Que en autos riela inserta OFERTA DE TRABAJO, de fecha 14-12-2006, en el Establecimiento “INVERSIONES JAFRE, C.A.”, ubicada en Avenida Principal, Sta. Rosalía, Local 258, El Cementerio, mediante la cual el señor: FREDY CONCHA YEPEZ, titular de la cedula de identidad N°E-82.128.192, en su calidad de Director de la Empresa Inversiones Jafre. C.A. con cede en el Mercado MERCOSUR del Cementerio y propietario de un Taller de Corte y Costura, le ofrece trabajo al ciudadano penado: MANUEL ENRIQUE MENDOZA TIRADO, titular de la Cedula de Identidad N°V-13.127.662, a los fines que se desempeñe como AYUDANTE DE CORTADOR y UTILITY en el Taller de Corte, en horario comprendido entre las 7:30 a.m. a 4:00 p.m., donde devengara el sueldo mínimo mensual.
Que en autos corre inserto el Registro Mercantil de la Empresa INVERSIONES JAFRE, C.A., debidamente inscrita bajo el N° 48, Tomo 86-A-VII, en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Tres (03) de Febrero 2.000.
Ahora bien, de la revisión del presente Asunto, se evidencia que el penado: MANUEL ENRIQUE MENDOZA TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v- 13.127.662, de 26 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: albañil, estado civil: soltero, nacido el 05-04-1977, hijo de Ligia Mercedes Tirado (v) y de Manuel Enrique Mendoza (f) , residenciado Charallave, sector las Brisas, zona 5, calle La Esperanza, casa N° 26, estado Miranda, se encuentra detenido desde el día 11 de Diciembre del 2001, según Boleta de Encarcelación N° 072/01 dirigida al Director del Centro Penitenciario región Capital Yare II, de los Valles del Tuy, emitida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, teniendo hasta el día de hoy detenido Cinco (05) años y nueve (09) días, observándose en la causa que le fue impuesta; según Sentencia Condenatoria de fecha 16 de Marzo del año 2004, una pena de VEINTE AÑOS de presidio, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) días, los cuales cumplirá el día 11 de Diciembre del año 2021, tomado el cuenta los supuestos de hecho y de derecho plasmados, el tiempo cumplido, con base a lo establecido en el Articulo: 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“ARTICULO 500.- Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.”
De tal manera que por cuanto hasta la presente fecha el penado: MANUEL ENRIQUE MENDOZA TIRADO, ya identificado, a cumplido con el CUARTO (1/4) de la Pena, es decir, a cumplido CINCO (05) AÑOS DETENIDOS, los cuales cumplió el día Once (11) de Diciembre del 2.006, conservando una Buena Conducta en el Reten en el cual se encuentra lo cual dio una conclusión FAVORABLE en el Examen Psico-Social practica al mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, considera este Juzgador que el penado, es merecedor del Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Articulo: 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mis trasladarse al lugar de trabajo en la Empresa: “INVERSIONES JAFRE, C.A.”, diariamente ubicado en la siguiente dirección: En Avenida Principal, Sta. Rosalía, Local 258, el Cementerio, con cede en el Mercado MERCOSUR del Cementerio y regresar o reintegrarse al CENTRO PENITENCIARIO REGION YARE I, una vez que a diario concluya su labor, esto es a las Siete (7:00) de la Noche. En virtud de que de la revisión realizada a la presente causa se observa que el penado de autos ha cumplido con las exigencias contenidas en el precitado artículo 500, para optar por la medida alternativa de cumplimiento de condena como lo es la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A DESTINO A DESTACAMENTO DEL TRABAJO, por cuanto existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento presente y futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario; por lo que, este Tribunal DECIDE: Otorgarle al penado, ciudadano: MANUEL ENRIQUE MENDOZA TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V- 13.127.662, de 26 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: albañil, estado civil: soltero, nacido el 05-04-1977, hijo de Ligia Mercedes Tirado (v) y de Manuel Enrique Mendoza (f) , residenciado Charallave, sector las Brisas, zona 5, calle La Esperanza, casa N° 26, Estado Miranda, tal medida solicitada e igualmente imponer al penado el cumplimiento de las condiciones siguientes:
a) Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
b) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
c) Presentar constancia de trabajo al tribunal mensualmente.
d) No ausentarse del país.
e) Pernoctar en la sección correspondiente del Internado Judicial de Los Teques.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: Otorgarle la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A DESTACAMENTO DEL TRABAJO al penado, ciudadano: MANUEL ENRIQUE MENDOZA TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V- 13.127.662, de 26 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: albañil, estado civil: soltero, nacido el 05-04-1977, hijo de Ligia Mercedes Tirado (v) y de Manuel Enrique Mendoza (f) , residenciado Charallave, sector las Brisas, zona 5, calle La Esperanza, casa N° 26, Estado Miranda, en la siguiente dirección: “INVERSIONES JAFRE, C.A.”, en Avenida Principal, Sta. Rosalía, Local 258, el Cementerio, con cede en el Mercado MERCOSUR del Cementerio, al cual debe acudir diariamente y regresar o reintegrarse al CENTRO PENITENCIARIO REGION YARE I, una vez que a diario concluya su labor, esto es a las Siete (7:00) de la Noche, todo ello de Conformidad con lo establecido en el Articulo: 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se ordena Libra la respectiva Boleta de Excarcelación al penado, notifíquese al penado las obligaciones que tiene y que se compromete a cumplirla, con la obligación de presentarse ante el Tribunal que otorgo su libertad en un lapso de Setenta y Dos (72) horas hábiles, el caso de incumplimiento le será revocado el beneficio. Se le otorgara el oficio con el cual se dirigirá al Centro de Tratamiento Comunitario, que le sea designado por el Director del Centro de Tratamiento No Institucional, no debe ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización del Tribunal. todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 500 y 5006 todos del Código Orgánico Procesal Pena, igualmente se ordena imponer al referido penado de las exigencias acordadas por este Tribunal, advirtiéndole que el incumplimiento de las mismas generará la revocatoria de dicha medida. Líbrese oficio dirigido al ciudadano Coordinador Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión; notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario y a la defensa pública del penado, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión.
Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. FLOR ELIZABETH COLMENARES
EL SECRETARIO
Abg. ALFREDO GAMARRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. ALFREDO GAMARRA.