REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2004-001783
JUEZ: DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.

PENADO: SIXTO ANTONIO GIUSTY, NACIDO EN FECHA 05-04-1974, DE 32 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO HERRERO, HIJO DE ALBERTA DORANTE (V) Y MAXIMILIANO RAMOS (V), RESIDENCIADO EN LAS BRISAS, ZONA 4, LOS ALGARROBOS, CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 14.130.770

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FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA

VICTIMA: RAFAEL EDUARDO MANRIQUE BARRAGAN

FISCALIA: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA

DEFENSA: Abg. MICHEEL ANGEL ACOSTA SERBENX

SECRETARIO: Abg. ALFREDO GAMARRA.


Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal, a los fines de decidir con relación al otorgamiento del permiso navideño a el penado SIXTO ANTONIO GIUSTY, nacido en fecha 05-04-1974, de 32 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Alberta Dorante (v) y Maximiliano Ramos (v), residenciado en Las Brisas, Zona 4, Los Algarrobos, Charallave, Estado Miranda, Cédula de Identidad Número 14.130.770, cabe realizar las siguientes consideraciones:

Primero: En sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, en audiencia oral y pública celebrada en fecha 21 de junio de 2005, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 26 de julio de 2005 y confirmada mediante sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2006, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, se condeno al penado SIXTO ANTONIO GIUSTY, nacido en fecha 05-04-1974, de 32 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Alberta Dorante (v) y Maximiliano Ramos (v), residenciado en Las Brisas, Zona 4, Los Algarrobos, Charallave, Estado Miranda, Cédula de Identidad Número 14.130.770, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, por considerar demostrada su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1°, 3° y 8° del artículo 6° del mismo texto legal, y con la aplicación del contenido del artículo 37 y 83 del Código Penal, hecho ocurrido en agravio del ciudadano RAFAEL EDUARDO MANRIQUE BARRAGAN; y a las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal y al pago de las costas procésales, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ejusdem..

Segundo: Que el penado, ciudadano SIXTO ANTONIO GIUSTY, fue detenido preventivamente, por primera vez, en fecha 28 de agosto de 2004, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio cuatro (04) de la pieza I del presente asunto, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido privado de su libertad por un lapso DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS, por lo que la pena principal finalizará el día 28 de agosto de 2011. Observando el Tribunal que el penado ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, pues hasta la presente ha permanecido detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS.

Tercero: Asimismo, observa el Tribunal, que cursa en autos:


1°) Al folio 182 de la segunda pieza del presente asunto, constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en fecha 25 de septiembre de 2006, en la cuál consta que el penado no registra antecedentes penales.

2º A los folios 182 al 184 de la segunda pieza del presente asunto, Informe Psico- Social realizado al penado, ciudadano SIXTO ANTONIO GIUSTY, por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito en la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior Y Justicia, integrado por un psicólogo y una trabajadora social, del cuál se desprende lo siguiente:

CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el Equipo Técnico emite FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

3°) Al folio 175, de la segunda pieza del presente asunto, Carta de ofrecimiento de trabajo realizada por la Empresa INVERSIONES ALUMINIOS RIVER, C.A. al penado, ciudadano SIXTO ANTONIO GIUSTY.

4°) Constancia de Conducta del penado penado, ciudadano SIXTO ANTONIO GIUSTY, expedida por

Ahora bien, como quiera que el penado: SIXTO ANTONIO GIUSTY, nacido en fecha 05-04-1974, de 32 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Alberta Dorante (v) y Maximiliano Ramos (v), residenciado en Las Brisas, Zona 4, Los Algarrobos, Charallave, Estado Miranda, Cédula de Identidad Número 14.130.770, requiere en estos momentos de un permiso para pasar estos días navideño y de año nuevo como toda su familiar, lo cual lo ayudara en la búsqueda de los objetivos positivos del Beneficio que le ha sido impuesto, haciéndole mantenerse y que concluya cuando corresponda, es procedente por quien aquí le toca decidir, el ACORDAR DICHO PERMISO NAVIDEÑO Y DE FIN DE AÑO, al mismo, en tal virtud se le AUTORIZA a pasar con sus familiares en el hogar establecido para ello, de conformidad con el ordinal 1°, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 6° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, dicho permiso comprende dos salidas: PRIMERA SALIDA: Desde el 24-12-06 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 27-12-06 a las 9:00 horas de la noche; SEGUNDA SALIDA: Desde el 31-12-06 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 03-01-07 a las 9:00 horas de la noche, fecha en la cual se deberá regresar y reincorporar al Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZALEZ, donde continuara, por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia para conceder el PERMISO NAVIDEÑO al penado, en los términos solicitados, y que además se le debe advertir al penado, que el incumplimiento se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, Se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a por cuanto el penado no tiene defensor se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Coordinadora de la Defensoría Pública a los fines de que le sea designado un defensor público.


DISPOSITIVO.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA Y EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: El ACORDAR DICHO PERMISO NAVIDEÑO Y DE FIN DE AÑO, al penado: SIXTO ANTONIO GIUSTY, nacido en fecha 05-04-1974, de 32 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Alberta Dorante (v) y Maximiliano Ramos (v), residenciado en Las Brisas, Zona 4, Los Algarrobos, Charallave, Estado Miranda, Cédula de Identidad Número 14.130.770, en tal virtud se le AUTORIZA a pasar con sus familiares en el hogar establecido para ello, de conformidad con el ordinal 1°, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 6° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, dicho permiso comprende dos salidas: PRIMERA SALIDA: Desde el 24-12-06 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 27-12-06 a las 9:00 horas de la noche; SEGUNDA SALIDA: Desde el 31-12-06 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 03-01-07 a las 9:00 horas de la noche, fecha en la cual se deberá regresar y reincorporar al Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZALEZ, donde continuara, por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia para conceder el PERMISO NAVIDEÑO al penado, en los términos solicitados, y que además se le debe advertir al penado, que el incumplimiento se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, Se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Notifíquese. Cítese al imputado para imponerlo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.


EL SECRETARIO

ABOG. ALFREDO GAMARRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABOG. ALFREDO GAMARRA.