REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2006-000289

JUEZA: DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.

PENADOS: WILMER JOSE GARCIA VILLEGAS WILMER JOSE GARCIA VILLEGAS, QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DE 39 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE FELICINDA VILLEGAS (VIVA) Y FÉLIX GARCÍA BLANCO (FALLECIDO), RESIDENCIADO EN: TERRAZAS DE CÚA, CARRETERA CÚA TACATA, MANZANA U, CASA N° 12, CÚA, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N º V-6.991.821.


DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA

VICTIMA: CÉSAR RAFAEL GARCÍA VIÑA

FISCALIA: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA

DEFENSA: Abg. MARIANGELA LAYA

SECRETARIO: Abg. ARMANDO MENDOZA



Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal, para decidir, en relación al otorgamiento de PERMISO NAVIDEÑO, en relación al penado WILMER JOSE GARCIA VILLEGAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Felicinda Villegas (viva) y Félix García Blanco (fallecido), residenciado en: Terrazas de Cúa, carretera Cúa Tacata, Manzana U, casa N° 12, Cúa, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N º V-6.991.821, previamente observa:

Primero: Que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, en audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de junio de 2006, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 21 de junio de 2006; condenó al ciudadano WILMER JOSE GARCIA VILLEGAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Felicinda Villegas (viva) y Félix García Blanco (fallecido), residenciado en: Terrazas de Cúa, carretera Cúa Tacata, Manzana U, casa N° 12, Cúa, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N º V-6.991.821, a cumplir la pena de UN AÑO (01) y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y penado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procésales, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, aplicado por mandato del artículo 265, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Que el penado, ciudadano WILMER JOSÉ GARCIA VILLEGAS, fue detenido preventivamente, por primera vez, en fecha 10 de marzo de 2006, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio cinco (05) de la única pieza del presente asunto, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, 13 de octubre de 2006, por lo que ha permanecido privado de su libertad por un lapso SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO (01) y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, en consecuencia, le falta por cumplir un lapso ONCE (11) MESES y VEINTISITE (27) DÍAS; por lo que la pena principal finalizará el día 10 de septiembre de 2007; por lo que este Tribunal observa que el penado ha agotado más de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta; por lo que cumple con el requisito de procedibilidad establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Que cursa en autos a los folios 192 al 198 de la pieza I del presente asunto, Informe Psicosocial Favorable practicado al penado de autos, WILMER JOSE GARCIA VILLEGAS, realizado por el equipo técnico adscrito al Internado Judicial de Los Teques, en fecha 04 de octubre de 2006, y recibido en este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2006, por lo que cumple con el requisito de procedibilidad establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal del cuál, entre otras cosas, se desprende lo siguiente:

CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico emite FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Cuarto: Que cursa en autos al folio 205 de la pieza I del presente asunto la constancia de conducta del penado WILMER JOSE GARCÍA VILLEGAS, expedida en base al pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta N° 153 del Internado Judicial de Los Teques, de fecha en fecha 06 de septiembre de 2006, y recibida en este Tribunal vía fax en 10 de octubre de 2006, por medio de la cuál se hace constar que el Interno WILMER JOSE GARCÍA VILLEGAS, ha demostrado BUENA CONDUCTA durante su permanencia en ese establecimiento penitenciario; por lo que cumple con el requisito de procedibilidad establecido en el ordinal 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quinto: Cursa al folio 167 del la pieza I del presente asunto, constancia expedida por la Jefa de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en la cuál se informa al Tribunal que el penado WILMER JOSE GARCÍA VILLEGAS, fue condenado a cumplir una pena de 06 años de presidio según se sentencia del Juzgado Superior 2do. En lo Penal de la C.J. del Dtto. Federal y Edo. Miranda, de fecha 26/01/89; como autor del delito d Robo Agravado en Grado de Frustración; es decir que data de más de 10 años a la presente fecha; por lo que cumple con el requisito de procedibilidad establecido en el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha: Trece (13) de Octubre del 2.006, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMINETO DE PENA de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado, ciudadano WILMER JOSE GARCIA VILLEGAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Felicinda Villegas (viva) y Félix García Blanco (fallecido), residenciado en: Terrazas de Cúa, carretera Cúa Tacata, Manzana U, casa N° 12, Cúa, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N º V-6.991.821; por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como quiera que el penado: WILMER JOSE GARCIA VILLEGAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Felicinda Villegas (viva) y Félix García Blanco (fallecido), residenciado en: Terrazas de Cúa, carretera Cúa Tacata, Manzana U, casa N° 12, Cúa, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N º V-6.991.821, requiere en estos momentos de un permiso para pasar estos días navideño y de año nuevo como toda su familiar, lo cual lo ayudara en la búsqueda de los objetivos positivos del Beneficio que le ha sido impuesto, haciéndole mantenerse y que concluya cuando corresponda, es procedente por quien aquí le toca decidir, el ACORDAR DICHO PERMISO NAVIDEÑO Y DE FIN DE AÑO, al mismo, en tal virtud se le AUTORIZA a pasar con sus familiares en el hogar establecido para ello ubicado en: La calle Bonalca, las 4 Esquinas, casa N° 27, San Félix, del Estado Bolívar, de conformidad con el ordinal 1°, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 6° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, dicho permiso comprende UNA UNICA SALIDA: Desde el 24-12-06 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 03-01-07 a las 9:00 horas de la noche; fecha en la cual se deberá regresar y reincorporar al Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZALEZ, donde continuara, por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia para conceder el PERMISO NAVIDEÑO al penado, en los términos solicitados, y que además se le debe advertir al penado, que el incumplimiento se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando. En consecuencia, Se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a por cuanto el penado no tiene defensor se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Coordinadora de la Defensoría Pública a los fines de que le sea designado un defensor público.

DISPOSITIVO.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA Y EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: El ACORDAR DICHO PERMISO NAVIDEÑO Y DE FIN DE AÑO, al penado: WILMER JOSE GARCIA VILLEGAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Felicinda Villegas (viva) y Félix García Blanco (fallecido), residenciado en: Terrazas de Cúa, carretera Cúa Tacata, Manzana U, casa N° 12, Cúa, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N º V-6.991.821, en tal virtud se le AUTORIZA a pasar con sus familiares en el hogar establecido para ello ubicado en: La calle Bonalca, las 4 Esquinas, casa N° 27, San Félix, del Estado Bolívar, dicho permiso comprende UNA UNICA SALIDA: Desde el 24-12-06 a las 6:00 horas de la tarde hasta el 03-01-07 a las 9:00 horas de la noche; fecha en la cual se deberá regresar y reincorporar al Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZALEZ, donde continuara, por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia para conceder el PERMISO NAVIDEÑO al penado, en los términos solicitados, y que además se le debe advertir al penado, que el incumplimiento se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 6° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. En consecuencia, Se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Notifíquese. Cítese al imputado para imponerlo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.


EL SECRETARIO

ABOG. ALFREDO GAMARRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABOG. ALFREDO GAMARRA.