REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: ML21-P-1999-000012
JUEZ: DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.
SECRETARIO: ABOG. YAMILETH GONZALEZ.
PENADO: CORONEL JAIRO RAFAEL, VENEZOLANO, NACIDO EN SANTA TERESA DEL TUY, EN FECHA: 14/01/1976, CASADO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO DE CONSTRUCCIÓN, DOMICILIADO EN SANTA TERESA DEL TUY, BARRIO VIZCAÍNO, PARTE ALTA, CASA S/N, VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.822.344.
FISCAL: DR. IBRAIM ZARRAGA, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCION.
DEFENSA: MIREYA LOZADA, DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 DEL CODIGO PENAL.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano: CORONEL JAIRO RAFAEL, venezolano, nacido en Santa Teresa del Tuy, en fecha: 14/01/1976, casado, profesión u oficio Obrero de Construcción, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Barrio Vizcaíno, parte Alta, casa S/N, Valles del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.822.344, cuya defensa se encuentra representada por el Defensor Público Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. MIREYA LOZADA, con ocasión de Decidir sobre REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, solicitada por la Abog. MARITZA CASTILLO, Directora de Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital, Centro Comunitario DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, para decidir se observa:

Que según Decisión de fecha 25-10-2002, dictada por este Tribunal , se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA: Redimir la pena de (01) año y dos (02) meses al penado CORONEL JAIRO RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: ACUERDA el destino a Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO) como medida alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano: CORONEL JAIRO RAFAEL, Titular de la cédula de Identidad N°V-12.822.344, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, ordinal 1° y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en el Centro de Tratamiento Comunitario que le sea designado por el Director del Centro de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Caracas.

Que en autos riela BOLETA DE EXCARCELACION N° 1E-058-02, librada por este Tribunal en fecha: 25 de Octubre del 2.002, a favor del penado: CORONEL JAIRO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.822.344.

Que en autos corre inserto Oficio N° 611, de fecha: 07 de Octubre del 2.003, proveniente de la Coordinación Regional de Tratamiento Institucional, Región Capital, Centro Comunitario, DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, en el cual hacen constar que remiten anexo al mismo Informe de Solicitud de Revocatoria del Penado: CORONEL JAIRO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.822.344, correspondiente al lapso evaluado: Junio-Septiembre 2003.

Que en efecto el mencionado ut supra Informe de Solicitud de Revocatoria del Penado: CORONEL JAIRO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.822.344, correspondiente al lapso evaluado: Junio-Septiembre 2003, de fecha: Tres (03) de Octubre del 2.003, hacen constar lo siguiente:

“IV.-SITUACION QUE GENERA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA:

El penado ingresa al Centro en fecha 04-11-02, por orden de la Dra. Arlenis Escalante Guerra, Jueza Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy, quien en fecha 25-10-02, le concediera el Beneficio de Régimen Abierto, ingresa procedente de la Penitenciaria General de Venezuela, donde se encontraba cumpliendo pena de Ocho (08) años a presidio por el delito de Atraco a Mano Armada.

Así se inicia la Supervisión del caso y es durante el período de Inducción tiempo en el cual se le da a conocer por primera vez las normas contempladas en el Reglamento Interno para los Centro de Tratamiento del cual se espera cabal cumplimiento.

Durante el mes de Noviembre 2002 y hasta el mes de Agosto del año 2003, la conducta del residente y/o penado estuvo dentro de lo adecuado al régimen; sin embargo en algunas ocasiones pernoctó en su vivienda con el alegato de tener malestar de salud, desde: Apendicitis hasta enfermedad infectocontagiosa……………..
.
En la actualidad no se presenta al Centro de Tratamiento Comunitario, el permiso del Tribunal se venció el 06-09-03, en gestiones tendentes al paradero del residente y/o penado se supo a través de telefonema al 0414-273.96.27, donde el hermano Alfonso Coronel, dijo que estaba en su vivienda y desconocía las razones por las cuales decidió ausentarse del Centro de Tratamiento; además del telefonema se enviaron varias telegramas.

El penado incumple con el Beneficio de Régimen Abierto al violar la normativa del Reglamento Interno en su Art. 28, Numeral 5 “La Fuga”, lo cual es considerado una falta muy grave e implican la suspensión inmediata de la medida y la solicitud de Revocatoria formal del Régimen.

CONCLUSIONES

En virtud de los hechos que acarrean la falta considerada muy grave violatoria de la normativa interna contemplada en el Reglamento Interno para los Centros de Tratamiento Comunitario, se solicita la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto al penado y/o residente: CORONEL JAIRO RAFAEL, plenamente identificado en el cuerpo de este Informe..”

Que en autos corre inserto Oficio N° 672, de fecha: 28 de Octubre del 2.003, proveniente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Centro Comunitario, Dr. Luis Martínez González, mediante el cual RATIFICAN el Oficio N° 611, de fecha 07-10-03, recibido por este Tribunal el 09-10-03, donde solicita la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado: CORONEL JAIRO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.822.344.

Que en autos corre inserto Oficio N° 272, de fecha: 28 de Abril del 2.004, proveniente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Centro Comunitario, Dr. Luis Martínez González, mediante el cual RATIFICAN el Oficio N° 611, de fecha 07-10-03, recibido por este Tribunal el 09-10-03, donde solicita la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado: CORONEL JAIRO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.822.344.

Que en autos corre inserto Oficio N° 627, de fecha: 15 de Noviembre del 2.004, recibido por este Tribunal en fecha: 25 de Noviembre del 2.004, proveniente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Centro Comunitario, Dr. Luis Martínez González, mediante el cual RATIFICAN los Oficios N° 611 y 672, de fechas 07-10-03 y 22-10-03, ambos recibido por este Tribunal en fechas: 09-10-03 y 28-10-03, donde solicita la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado: CORONEL JAIRO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.822.344

Que corre inserto a los autos Oficio N° DP-DECNNRP 0631-2.004, de fecha: 22 de Octubre del 2.004, proveniente de la Defensoria Especial con competencia a Nivel Nacional en Régimen Penitenciario, en el cual se no hace saber entre otros los siguiente:

“…., en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que en visita de Inspección Regular, efectuada al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luis Martínez González, en Los Valles del Tuy, fuimos informados acerca de la solicitudes de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a los siguientes ciudadanos:

CORONEL JAIRO RAFAEL 1E-157”

Que corre inserto a los autos del presente Asunto Oficio N° 199, de fecha: 21 de Abril del 2.005, recibido por este Tribunal en fecha: 22 de Abril del 2.005, proveniente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Centro Comunitario, Dr. Luis Martínez González, mediante el cual solicitan información sobre el caso del Penado y/o Residente: CORONEL JAIRO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.822.344; cuya causa fuera solicitada Revocatoria del Beneficio del Régimen Abierto, mediante Oficios N° 611, de fechas 07-10-03. Dicha solicitud obedece a que este caso sigue activo en nuestra matricula y se desconoce cualesquiera providencia sobre el mismo.

En consecuencia, hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto en la forma ut supra descrita se evidencia que el acusado: CORONEL JAIRO RAFAEL, venezolano, nacido en Santa Teresa del Tuy, en fecha: 14/01/1976, casado, profesión u oficio Obrero de Construcción, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Barrio Vizcaíno, parte Alta, casa S/N, Valles del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.822.344, se mantiene en actitud contumaz, habida cuenta, que tal como se desprende de las actas del presente Asunto, objeto de revisión se aprecia el incumplimiento de las condiciones que al mismo le fueron impuestas relativas al REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado en Decisión de fecha: 25 de Octubre del 2.002, al violar la normativa del Reglamento Interno en su Art. 28, Numeral 5 “La Fuga”, lo cual es considerado una falta muy grave e implican la suspensión inmediata de la medida, considerando quien aquí le toca decidir, es indudable que el acusado: CORONEL JAIRO RAFAEL, ya identificado, ha incumplido la establecido en el Articulo: 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:


ARTICULO: 512.- “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido.”
En consecuencia, se Decide: REVOCAR, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al acusado: CORONEL JAIRO RAFAEL, venezolano, nacido en Santa Teresa del Tuy, en fecha: 14/01/1976, casado, profesión u oficio Obrero de Construcción, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Barrio Vizcaíno, parte Alta, casa S/N, Valles del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.822.344, otorgado en decisión de fecha: 25-10-2002, de conformidad con lo establecido en el Articulo: 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su INMEDIATA APREHENSION, y por ende, se decreta la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, y librar la respectiva Boleta de Encarcelación a nombre del mismo, debiendo tal ciudadano una vez lograda su aprehensión ser puesto a la orden de este Tribunal. Asimismo, al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA.-
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decide: REVOCAR, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al acusado: CORONEL JAIRO RAFAEL, venezolano, nacido en Santa Teresa del Tuy, en fecha: 14/01/1976, casado, profesión u oficio Obrero de Construcción, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Barrio Vizcaíno, parte Alta, casa S/N, Valles del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.822.344, otorgado en decisión de fecha: 25-10-2002, de conformidad con lo establecido en el Articulo: 512 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena su INMEDIATA APREHENSION, y por ende, se decreta la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, y librar la respectiva Boleta de Encarcelación a nombre del mismo, debiendo tal ciudadano una vez lograda su aprehensión ser puesto a la orden de este Tribunal. TERCERO: Asimismo, al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese la presente Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.


LA SECRETARIA,


ABOG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ.