REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2004-001128
JUEZ: DR. FLOR ELIZABETH COLMENARES.
SECRETARIO: Abg. YAMILETH GONZALEZ.
PENADO: GARCES ANGULO LUIS ALFREDO, VENEZOLANO, DE 21 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN UN OFICIO ALBAÑIL AYUDANTE, LUGAR DE NACIMIENTO SANTA LUCIA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO: 18-04-1985, DOMICILIADO EN LAS CASITAS DEL NOGAL, N° 36, TERCERA ETAPA, SANTA LUCIA DEL TUY, ESTADO MIRANDA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-17.687.648.
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. LUIS ALFREDO PEREZ MORALES, DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: JHONNATHAN GUEVARA RADA.
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS: 460 y 278 DEL CODIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir sobre la procedencia del pronunciamiento efectuado por la Junta de Redención del Internado Judicial de Los Teques, con relación a lo Laboral y Educativo, en fecha cinco (05) de Octubre de 2006, relacionada con el penado: GARCES ANGULO LUIS ALFREDO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, profesión un oficio Albañil Ayudante, lugar de nacimiento Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 18-04-1985, domiciliado en las Casitas del Nogal, N° 36, Tercera Etapa, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.687.648, en el cuál se le reconoce al penado un tiempo VEINTE (20) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, en virtud de los estudios realizados por el penado dentro del Centro Penitenciario Internado de Los Teques, para lo cuál este así como, la reforma del cómputo que permitirá determinar con exactitud la fecha efectiva del cumplimiento de la pena principal, al igual de las fechas en las cuales puede requerir las medidas de pre-libertad establecidas en los textos legales correspondientes, y previamente para decidir, observa:
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)”
El artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal preceptúa:
Artículo 64:“Tribunales Unipersonales. Es de la competencia…del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (…)”
Concretando la idea, debe señalarse lo normalizado en el artículo 13 de la Ley Especial Rectora en la Materia que dice:
Artículo 13: “Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los jueces de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud (…)”
Determinada la competencia del juzgador, pasa a analizar la procedencia del pronunciamiento de la junta debidamente constituida, y al efecto se desprende del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal:
“A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. “
En tal sentido, se realizan las siguientes observaciones:
Primero: Que el penado, ciudadano: GARCES ANGULO LUIS ALFREDO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, profesión un oficio Albañil Ayudante, lugar de nacimiento Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 18-04-1985, domiciliado en las Casitas del Nogal, N° 36, Tercera Etapa, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.687.648, fue condenado en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial y Extensión, en sentencia dictada en audiencia celebrada en fecha 08 de abril de 2005, y publicado su texto íntegro en fecha 13 de abril de 2005, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNATHAN GUEVARA RADA; así como de las accesorias de Ley establecidas en al artículo 13 del Código Penal; sentencia que quedó definitivamente firme según auto de fecha 27 de abril de 2005.
Segundo: Se observa en la presente causa que el penado, ciudadano GARCES ANGULO LUIS ALFREDO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 11 de mayo de 2004, según Acta Policial de esa misma fecha, cursante al folio cuatro (04) del presente asunto, teniendo hasta el día de hoy detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, observándose que le fue impuesta una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, la cuál cumplirá el día 11 de Mayo de 20012; por lo que el penado no ha cumplido holgadamente con más de Un Tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta.
De los recaudos anexos a las presentes actuaciones se evidencia que al penado se le reconocen VEINTE (20) DIAS y SEIS (06) HORAS; en razón de que ha realizado Estudios en el Internado Judicial de Los Teques, según consta de Constancia de Estudio, de Tercer Semestre de la Primera Etapa de Educación Básica de Adultos, con un total de 153 horas académicas acumuladas, Sexto Semestre de la primera etapa de Educación Básica de Adultos con Ciento Cincuenta y Tres (153) Horas académicas acumuladas, Sexto Semestre de la primera etapa de Educación Básica de adultos con Ciento Setenta y Siete (177) horas Académicas, lo cual se ajusta a las exigencias de los Artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, opinando FAVORABLEMENTE, para redimirle la pena por trabajo en la forma up supra indicada.
En consecuencia, de conformidad con las normas contenidas en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, considera quién aquí decide, que deberá rebajarse un total de VEINTE (20) DIAS y SEIS (06) HORAS, a la pena impuesta al penado, lapso éste que se suma al total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, cumplida, faltándole por cumplir del total de la pena CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS DIAS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de que fue condenado a cumplir una pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que la pena principal deberá finalizar el día 10 de Abril de 20012; a las doce (12) horas del mediodía.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: LE OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA al penado, ciudadano: GARCES ANGULO LUIS ALFREDO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, profesión un oficio Albañil Ayudante, lugar de nacimiento Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 18-04-1985, domiciliado en las Casitas del Nogal, N° 36, Tercera Etapa, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.687.648, por el lapso de VEINTE (20) DIAS Y SEIS (06) HORAS, acumulándose este lapso al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado; y en consecuencia, determina como fecha de culminación de la pena principal el día 10 de Abril de 2012, a las doce (12) horas del mediodía, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 508 y 509, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2, 3, 5 literal b, 6, 13 y 14, todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Trasládese al penado para este tribunal el día Catorce (14) de diciembre de 2006, a las 9:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese ese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la defensa. Refórmese el cómputo y remítase al Internado Judicial de los Teques, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES
LA SECRETARIO,
Abg. YAMILETH GONZALEZ
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. YAMILETH GONZALEZ