REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 28/11/06, fue consignada Boleta de Notificación N° 2069, dirigida a la Ciudadana: VIVIAN DE PONTE JARAMILLO, a los fines de su prevención, sin que hayan comparecido en la oportunidad correspondiente a subsanar las omisiones habidas en el libelo de la demanda; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Asimismo SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del expediente remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo y cuido, previa devolución de los originales que las partes requieran, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Motivo: Fijación de Obligación Alimentaria
Expediente N° 12.089
RO/BCG/dmb.-