REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 19/10/2006, fue admitida la solicitud, interpuesta por los ciudadanos OSWALDO JOSE CAPRILES y CARMEN TERESA LOPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.063.020 y V-6.960.245, respectivamente, actuando en nombre y representación de los adolescentes KAREM DUBRASKA y PABLO ANTONIO, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Dra. Olga Lucía Cortes Villamizar, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.421, con motivo de la venta de la cuota parte que le correspondan a los prenombrados adolescente, sobre la totalidad de las acciones habidas en la Electricidad de Caracas.; Notificando a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público de la admisión ocurrida, e igualmente, acordándose oír a los adolescente, sujeto de la solicitud, conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El día 08/11/2006, emitió su opinión la ciudadana NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, manifestando no tener objeción que formular siempre y cuando las cantidades de dinero sean emitidas en cheque a favor de éste Tribunal, para posterior apertura de cuentas de ahorros en beneficio de los Adolescentes KAREM DUBRASKA y PABLO ANTONIO, la cual solo podrá ser movilizada por autorización expresa de éste Juzgado, previa demostración de la evidente necesidad y/o utilidad para los menores de edad. Por último pide sean oídos la opinión de los adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09/11/2006, siendo las 09:58 a.m. comparece por ante ésta Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Adolescente CAPRILES LÓPEZ PABLO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.748.252, de 12 años de edad, quien libre de apremio o coacción expone: “vivo con mi mamá, mi papá y mi hermana, tengo conocimiento de los tramites que esta realizando mis padres, ellos están pidiendo una autorización para vender unas acciones en la Luz Eléctrica, las cuales le corresponde a mi hermana y a mí; son para terminar de cancelar los juegos de cuartos y unos televisores que nos robaron, mi mamá es ama de casa y mi papá es abogado…”.
Posteriormente, siendo las 09:58 a.m. comparece por ante ésta Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Adolescente CAPRILES LÓPEZ KAREM DUBRASKA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.548.845, de 15 años de edad, quien libre de apremio o coacción expone: “vivo con mi mamá Carmen Teresa López, mi papá Oswaldo José Carriles y mi hermano Pablo Antonio, estamos recién mudados para Las salias, el Jueves nos robaron casi todo lo que teníamos en el apartamento, se llevaron casi todo, y por esa razón mis padres están solicitando la autorización para vender las acciones de la Luz Eléctrica, las cuales se encuentra a nombre de mi hermano y de mi persona, mi mamá es ama de casa y mi papá es abogado. Estoy de acuerdo con la venta de las acciones…”
Mediante diligencia de ésta misma fecha suscrita por la ciudadana Carmen Teresa López Pérez, debidamente asistida, por la Profesional del derecho Olga Lucía Cortes Villamizar, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.421, solicita se designe CURADOR ESPECIAL, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil a su abuela materna la ciudadana CARMEN PÉREZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.130.150, para dar cumplimiento a lo solicitado por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16/11/06, compare por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, una persona que dijo ser y llamarse PEREZ DE LOPEZ CARMEN, venezolana, de setenta y siete (77) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.130.150, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en Calle La Armita, residencias Liliana, torre C, piso 5, apartamento 22, Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, con teléfono de ubicación N° 0212-3931724, quien libre de apremio o coacción alguna y bajo juramento de ley, expuso lo siguiente: “Enterada del auto anterior, acepto el cargo de curador especial de los adolescentes KAREM DUBRASKA y PABLO ANTONIO, de quince (15) años y doce (12) de edad, respectivamente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes al cargo a desempeñar. Notifico de igual forma a esta sala de juicio que los mencionados adolescentes, poseen unas acciones en la electricidad de Caracas…”
Vistas las actuaciones del expediente, y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, fue dictado auto en fecha 16/11/06, mediante el cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. Rocco Otello, Discierne el cargo de Curador Especial de los adolescentes KAREM DUBRASKA y PABLO ANTONIO, de 15 y 12 años de edad, respectivamente, en la persona de la ciudadana: PÉREZ DE LÓPEZ CARMEN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.130.150, y así fue decidido.
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que lo solicitado beneficia a los adolescentes sujetos de la presente solicitud, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ CAPRILES y CARMEN TERESA LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.063.020 y V-6.960.245, respectivamente, para que en nombre y representación sus hijos, los adolescentes KAREM DUBRASKA y PABLO ANTONIO CAPRILES LÓPEZ, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, firmen toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a la venta de la cuota parte que le pertenezca a los prenombrados adolescentes, de las acciones habidas en la Electricidad de Caracas, C. A., debiendo ser remitido, el monto de dicha venta, en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de que le sea aperturada Cuenta de Ahorros a nombre de los prenombrados adolescentes sujetos en la presente solicitud, para así garantizar su patrimonio. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, al un (01) día del mes de Diciembre del año 2.006, a los 196º años de la Independencia y 147º años de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN



MOTIVO: AUTORIZACION DE BIENES
EXPEDIENTE NRO. S-6474
RO/BCG/dmb.-