REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-6638
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: FRANKLIN MIGUEL PEREZ PORTAL Y MARLENY SUSANA BLANCO GRANADILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.282.314 y V- 11.041.804 , respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.616, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre del año 1989, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 369, folio 369, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Franklin Joinniel y Jhorfrank Mitchell.
*-Admitida la solicitud en fecha 09 de Noviembre del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos FRANKLIN MIGUEL PEREZ PORTAL Y MARLENY SUSANA BLANCO GRANADILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.282.314 y V- 11.041.804 , respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio los adolescentes: Franklin Jonniel y Jhorfrank Mitchell, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida la madre ciudadana MARLENY SUSANA BLANCO GRANADILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica
para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas, se establece de forma amplia, es decir que el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga, respetando sus horas de descanso, alimentación y estudios, y durante las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, navidad y días feriados, serán compartidos previo acuerdo entre ambos padres. Con respecto a la obligación alimentaría el padre se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo), mensuales, siendo aumentada anualmente en un 10%. En los meses de agosto y diciembre se duplicará este monto. Y cualquier otro gasto adicional (médicos, odontológicos, etc.,), será costeado por ambas partes en un 50%; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6638.
RO/BG/ycc.-
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