REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 12 de diciembre de 2006
196° y 147°
Vistas las anteriores actuaciones, y vista la opinión del Ministerio Público concretamente en cuento al curador propuesto y la circunstancia de que acepto el cargo sin que lo hubiese nombramiento del Tribunal, considerando que no debe sacrificarse la justicia por formalidades no esénciales, siendo que el discernimiento debe analizarse es con posterioridad a la aceptación Vistas las anteriores actuaciones, así como la aceptación al cargo de CURADOR ESPECIAL, de la adolescente VANESSA ALEJANDRA OLIVO QUINTERO, nacida el dos de mayo de 1989, en la Clínica Santiago de León de Caracas Distrito Federal hoy Distrito Capital, siendo sus progenitores los ciudadanos JORGE ANTONIO OLIVO VALDIVIESO (fallecido) y IRAHIS MIREYA QUINTERO, el primero ex titular de la cédula de identidad Nº 5.223.901 y la segunda titular de la cedula de identidad número V-V- 6.461.054, respectivamente, hecha por la ciudadana GLEVYS RIGEL QUINTERO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.887.710, de profesión u oficio Médico Ginecostetra, quien acepto dicho cargo en fecha 17 de noviembre de 2006, y considerando que la adolescentes antes referida no poseen mayores bienes muebles, ni inmuebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, por ende siendo que el cargo de CURADOR ESPECIAL, esta referido únicamente para la proyectada venta de el inmueble distinguido con el número 34, situado en la planta 3 Torre Este, del edificio “VAM” ubicado en la Avenida Andrés Bello, Parroquia El Recreo Municipio Libertador y tiene un área aproximada ciento treinta y uno con cuarenta y tres (131,43 M2) y esta liderado de la siguiente manera NORTE: con la fachada norte de la Torre Este, SUR: con pasillo de circulación escaleras generales de la torres este y fachada interior sur de la torre este; ESTE: con pasillo de circulación y apartamento Nº 33 del mismo piso 3 de la torres Este; OESTE: con fachada interior oeste de la Torre Este, dicho inmueble se encuentra registrado por ante la oficina Subalterna del 2do Circuito del Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrado, bajo el N° 15, Tomo 10, protocolo Primero, de fecha 24 de agosto de 1989, propiedad del ciudadano JOSÉ OLIVO CASTILLO y JUANA VICTORIA OLIVO VALDIVIESO, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil, SE DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL, de la adolescente VANESSA ALEJANDRA OLIVO QUINTERO, a la ciudadana GLEVYS RIGEL QUINTERO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.887.710 a objeto de que los represente, ante la oficina Subalterna del 2do Circuito del Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el supuesto que se perfeccione la venta del inmueble en referencia, a la adolescente antes mencionado. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA
DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGALY YEPEZ
ZCH/Carlos Ojeda
SOLICITUD N° 5845-06
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