REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-6772
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: HECTOR LUIS HIGLE CORREA Y NANCY MARIA JIMENEZ DELGADO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.279.314 y V- 10.280.451, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.186, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, del Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre del año 1984, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 50, folio 50, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Luis Alfredo, Luis Daniel y Zulay Maria.
*-Admitida la solicitud en fecha 23 de Noviembre del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos HECTOR LUIS HIGLE CORREA Y NANCY MARIA JIMENEZ DELGADO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.279.314 y V- 10.280.451, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio especialmente la adolescente: Zulay Maria, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida piel padre ciudadano HECTOR LUIS HIGLE CORREA, de conformidad
con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas, se establece de forma amplia, es decir la madre podrá visitar a su hija cuando a bien tenga, respetando sus horas de descanso, alimentación y estudios. Durante las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, navidad y días feriados serán compartidos previo acuerdo entre ambos padres. Con respecto a la obligación alimentaría la madre se compromete aportar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), mensuales, por concepto de obligación alimentaría, siendo aumentada anualmente en un 20% anual. En los meses de agosto y diciembre duplicara dicho monto. Y cualquier otro gasto adicional (médicos, recreación, odontológicos, etc.,), que requiera la menor, será costeado por ambas partes en un 50%, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6772.
RO/BG/ycc.-
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