REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2




Los Teques, 12 de Diciembre del 2006
196° y 147°

Vista la presente solicitud, proveniente de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda. Donde convinieron los ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA MURIA VELIZ y RICHARD JAVIER GUTIERREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.910.978 y V-12.729.578, respectivamente, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, asimismo. SE ORDENA Homologar el acuerdo entre las partes, mediante el cual convienen en establecer el régimen de visitas, en beneficio de la niña: KLEYBERLIN ANDRYS, de Nueve (09), conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El padre, el ciudadano RICHARD JAVIER GUTIERREZ, Podrá pernotar con la niña, en un lugar distinto al de su residencia habitual, en un horario comprendido de los viernes a las 6:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m. el cual será su regreso. Asimismo, podrá tener cualquier otro medio de comunicación, como lo son las vías telefónicas, correos electrónicos, el Internet, cartas y otros semejantes, los cuales garantizarán el contacto del padre con su prenombrada hija. Igualmente las fechas especiales, vacaciones, días feriados, carnavales, semana santa, y otros semejantes que garanticen el contacto directo entre el padre y su hija.

La madre, la ciudadana ADRIANA JOSEFINA MURIA VELIZ, acepta en todas y cada una de sus partes el acuerdo planteado.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el(a) prenombrado (a) niño (a) o adolescente, se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de la niña, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.



III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA MURIA VELIZ y RICHARD JAVIER GUTIERREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.910.978 y V-12.729.578, respectivamente, en fecha 01/12/06, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ





DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA




ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.
Expediente Nº S-6874
Motivo: Homologación Régimen de Visitas.
RO/BCG/Cvu.-