REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º
Expediente Nº S-4718-06
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de los ciudadanos EUCLIDES JUVENAL CASTILLO BANDRES, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-14.147.006, MARÍA DE LA ENCARNACIÓN DÍAZ DE PATINO, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, profesión u Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-7.454.041, MONELBA DESIREE SÁNCHEZ VALLADARES, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-12.616.762. Los cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano JORGE ALBERTO TORRES, quien fue en vida titular de la cédula de identidad Nº V-5.072.144, quien deja a sus hijos el adolescente: JESÚS ALBERTO, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.484.572 y la ciudadana: LEONEDLYS MIRIELY, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.928.242. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Declaración Únicos y Univ. Herederos.
Expediente Nº. S-4718
RO/BG/ranzai.-