REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 1.
Los Teques, 13 de diciembre de 2006
196° y 147°
Vistas las anteriores actuaciones, y la solicitud de CURADOR AD-HOC, interpuesta por distribución el día 08.11.2006, así como la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, del niño DANIEL ALEJANDRO VACELAR DÍAZ, de seis (06) años de edad, siendo sus progenitores los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO VACELAR VILLAMIZAR y GERALDINE DÍAZ CHACON, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.561.433 y V-12.689.460, respectivamente, hecha por el ciudadano ELICH BLADIMIR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.027.056, quien acepto dicho cargo en fecha 15.11.2006, considerando que el mencionado niño, no posee bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, SE DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del niño DANIEL ALEJANDRO VACELAR DÍAZ, en el ciudadano ELICH BLADIMIR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.027.056. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
DRA ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MAGALY YEPEZ
Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MAGALY YEPEZ
ZCH/FC/Carlos Ojeda
Exp. S-6699-06
Curador Ad-Ho
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