REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-6784
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: CARMELO SOBRECASES SANSANO Y TIBISAY JOSEFINA REQUENA FERNÁNDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.679.471 y V-9.095.140, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado JOSÉ ÁNGEL MEZA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 96.578, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Junio del año 1991, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 141, folio 141, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: Carmelo Antonio y Víctor Adrian Sobrecases Requena.
*-Admitida la solicitud en fecha 28 de Noviembre del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: CARMELO SOBRECASES SANSANO Y TIBISAY JOSEFINA REQUENA FERNÁNDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.679.471 y V-9.095.140, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio los niños: Carmelo Antonio y Víctor Adrian Sobrecases Requena, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida la madre ciudadana: TIBISAY JOSEFINA REQUENA FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas, será libre y abierto, según el padre podrá compartir con sus hijos todos los días, dentro de un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación. En cuanto a las vacaciones serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaría el padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), mensuales, la cual será cancelada oportunamente y satisfactoriamente. Igualmente desde el primero (01) de enero del año 2007, el padre se comprometerá a cancelar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.000.000,00) mensual, correspondiente al 30% del sueldo. Ambos padres acuerdan que el ajuste anual de la obligación alimentaría será de un 12%. Las cuotas especiales de Julio y Agosto serán iguales, es decir, un 50%; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6784
RO/BG/ranzai.-
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