REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-6824
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: TOMAS AQUINO FUENTES y MARISOL MARIÑO BOTIA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.277.183 y V-12.755.078, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.288, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 28 de Noviembre del año 1998, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 135, folio 135, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que llevan por nombre: Paola Cecilia
*-Admitida la solicitud en fecha 30 de Noviembre del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos TOMAS AQUINO FUENTES y MARISOL MARIÑO BOTIA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.277.183 y V-12.755.078, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres acuerdan que la Patria Potestad sobre la niña Paola Cecilia, le corresponderá a ambos padres de conformidad con lo establecido en el Código Civil y de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana MARISOL MARIÑO BOTIA, en el lugar donde fije su residencia, como la viene ejerciendo desde que se separaron de hecho. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece que el padre visitará a su hija como lo viene haciendo, de mutuo acuerdo, mediante un régimen cerrado, en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de la niña. Con respecto a la obligación alimentaria el padre el ciudadano HERNÁNDEZ NUÑEZ JHONNY ALEJANDRO, se obliga, a proporcionar, como lo viene haciendo, por concepto de régimen de visitas, a favor de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo) mensual, lo que equivale a la cantidad de Sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) quincenal. Asimismo se acordó que proporcionaría para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, una mensualidad adicional por igual monto, al fijado como quantum de la obligación alimentaria, como bonificación especial escolar y de la época Decembrina. Cuya obligación alimentaría tendrá un incremento, automático, de un doce por ciento (10%) anual. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón



Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6824.
RO/BCG/Cvu.-