República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques Juez Profesional N° 2

Expediente Nº 11.081
“Vistos

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos AUDREY FAMELVYS CISNEROS ALVAREZ Y OSCAR LUIS LÓPEZ GONZÁLEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.415.744 y V-13.075.923, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho abogada María Auxiliadora Álvarez de Ricardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.519, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
*- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal (hoy Alcaldía) del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de Marzo del año 1998, conforme al acta de matrimonio Nº 09, folio 09 y su vto., que se encuentra anexa en el folio 03 del la presente solicitud.
*-Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Jezereel de Jesús y Aimee de Jesús López Cisneros.
*- Que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal, para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
*- Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos AUDREY FAMELVYS CISNEROS ALVAREZ Y OSCAR LUIS LÓPEZ GONZÁLEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.415.744 y V-13.075.923, respectivamente en fecha 02 de Junio del año 2005.
I
*- Comparecen los ciudadanos AUDREY FAMELVYS CISNEROS ALVAREZ Y OSCAR LUIS LÓPEZ GONZÁLEZ, en fecha 28/11/2006, solicitando la conversión en divorcio.
II
*-En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
*-Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación.
Así mismo se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes inmuebles en común.
*-Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional No. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos AUDREY FAMELVYS CISNEROS ALVAREZ Y OSCAR LUIS LÓPEZ GONZÁLEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.415.744 y V-13.075.923, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal (hoy Alcaldía) del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de Marzo del año 1998, conforme al acta de matrimonio Nº 09, folio 09 y su vto., de los libros correspondientes.
*-Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijas y, como quiera que ellos llegaran a un acuerdo en relación a la Guarda; de las niñas Jezereel de Jesús y Aimee de Jesús, será ejercida por la madre ciudadana AUDREY FAMELVYS CISNEROS ALVAREZ. La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores. De igual manera, acordaron un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no se entorpezcan las horas de descanso, alimentación, estudio, etc., y tomando en cuenta la rutina de las niñas de conformidad a su edad, e igualmente tomando en cuenta el lugar de la residencia de cada uno de los padres. Ambos progenitores acuerdan que estando residenciados en la misma ciudad, los fines de semana se compartirán alternativamente, por lo tanto el fin de semana que corresponda la visita paterna, el padre podrá recoger a sus niñas en el hogar materno los días sábado y domingo a las 10:00 a.m. y regresarlas a las 6:00 p.m. debiendo avisar con suficiente antelación la novedad de no poderlas buscar si fuere el caso. En cuanto a las vacaciones de: Navidad, Año Nuevo, Semana Santa, Carnavales, Vacaciones escolares para las niñas que se encuentra en tal etapa escolar, etc. las niñas las compartirán alternadamente con el padre y la madre y se incluirá la pernocta siempre que los padres así lo acuerden previamente y que las condiciones generales así lo permitan, tomando siempre como base las necesidades, estabilidades y requerimientos de las niñas, los trabajos y las residencias de los padres, etc. En cuanto a fechas especiales como: Día de la madre, Día del Padre, Cumpleaños de la Madre, Cumpleaños del Padre, las niñas lo podrán pasar con el respectivo progenitor. El padre tendrá derecho a compartir con sus hijas en el día del Cumpleaños de cada una de ellas, todo el tiempo que fuere posible. La obligación Alimentaria: el padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), mensuales, que equivalen a un 37,03% del salario mínimo vigente a la presente fecha, la cual asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,00), pagaderos los días 15 de cada mes mediante deposito bancario en cuenta que la madre de las niñas le indique. Igualmente el padre se compromete a aportar el 50% de todos los gastos ordinarios, concernientes a Colegio, incluyendo mensualidades, cuotas especiales, inscripción, etc., transporte escolar, útiles y uniformes escolares de la niña JEZEREEL DE JESÚS LÓPEZ CISNEROS y en un futuro cuando la niña AIMEE DE JESÚS LÓPEZ CISNEROS así lo requiera, e igualmente los gastos extraordinarios de consultas médicas, medicinas, odontólogos, botas ortopédicas, etc., actividades recreacionales y deportivas, ropa, calzado y regalos de fin de año y Niño Jesús, etc., cuyos montos participará la madre en su debida oportunidad para que realice el aporte respectivo, en el mes en que ocurra cada uno de los gastos ya sean ordinario o extraordinarios. Queda aceptado y entendido entre las partes que la referida Obligación Alimentaria sufrirá un incremento anual de conformidad a como se incremente anualmente el monto del salario mínimo
Liquídese la comunidad conyugal, en caso de alguna irregularidad la misma deberá ser resuelta por las autoridades correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147 ° Años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


Motivo: Separación de Cuerpos.
Expediente N° 11.081
RO/BCG/dmb.-