REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 06 de diciembre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto el presente asunto se inició en virtud de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANA FABIOLA ANGULO RIOS y UBALDO JOSÉ MORALES CARVAJAL hoy occiso, el 06.12.2006, esta Sala de Juicio observa que, habiendo sido admitida dicha solicitud en fecha 11.10.2006, compareció la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RAMONES CHRINOS, en fecha 27.11.2006, informando la muerte del ciudadano UBALDO JOSÉ MORALES CARVAJAL, ocurrida el 12.11.2006, a cuyos efectos consignó Acta de Defunción del referido ciudadano, la cual riela al folio (07), ahora bien, el artículo 184 del Código Civil, expresamente dispone que todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges, de lo que resulta que habiendo fallecido el ciudadano UBALDO JOSÉ MORALES CARVAJAL, surge una circunstancia que impide la tramitación del presente asunto, por ser el ciudadano fallecido, una de las personas que formularon la solicitud de DIVORCIO, deceso que ocurrió con posterioridad a la interposición de la solicitud, muerte que extinguió el vínculo matrimonial que los unía, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, ordenándose la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGALY YEPEZ



Exp N° S-6445-06
Asistente: Carlos Ojeda