REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°
Guatire, 12 de diciembre de 2006
196° y 147°
Visto el anterior escrito de Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos YRVING JOSE ZARATE SANTANA y ELY ROUSESKI HERRERA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.615.337 Y 12.295.218, respectivamente, en su carácter de progenitores de los niños NOMBRE SUPRIMIDO, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese a la referida Fiscalia. Asimismo le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por los ciudadanos arriba identificados. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Líbrese oficio a la empresa AEROCAV, C.A. Expídase las copias certificadas por Secretaria a las partes interesadas. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS
LA SECRETARIA
EXP. N °. S-06/3271
LMdeC/ Jesus Diaz
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