REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE.-
Guatire, 13 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°.-

Visto el escrito de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentado por la adolescente NOMBRE SUPRIMIDO, de dieciséis (16) años de edad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.19.498.005 y domiciliada en la Urbanización El Marques, Sector Los Turpiales, Edificio 8, Apartamento 3-A , Guatire Estado Miranda, debidamente asistida por la Unidad de Defensoria Publica, mediante el cual solicita de este Tribunal, AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, para poder viajar en compañía de su abuela la ciudadana NUNZIATA DE LISI DE LUONGO, titular de la cedula de identidad Nº 670.615 a la ciudad de Rhode Island Estados Unidos, desde el 17 de Diciembre de 2006 al 07 de Enero del 2007, Visto los recaudos que acompañan la solicitud este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, con la ciudadana NUNZIATA DE LISI DE LUONGO, titular de la cedula de identidad Nº 670.615, fin de que la adolescente NOMBRE SUPRIMIDO, de dieciséis (16) años de edad, pueda viajar a la Ciudad de Rhode Island Estados Unidos, desde el 17 de Diciembre de 2006 al 07 de Enero del 2007.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.- Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.


LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.-S-06/2401
LMdeC/JLP/Jesús Diaz