REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: RICHARD GILBERTO PRIMERA VIVAS Y JUANITA JACKELYN PERDOMO DE PRIMERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.484.309 Y 12.298.473, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: MAGALY CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 636.079.

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº: 04/4300

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero del 2004, por ante este Tribunal, por los ciudadanos RICHARD GILBERTO PRIMERAS VIVAS Y JUANITA JACKELYN PERDOMO DE PRIMERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.484.309 Y 12.298.473, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MAGALY CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 636.079, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado mediante decreto la SEPARACIÓN DE CUERPO, dictado en fecha 20 de febrero del 2004, (folio 07) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 18 de febrero del 2006, comparecieron los ciudadanos RICHARD GILBERTO PRIMERAS VIVAS Y JUANITA JACKELYN PERDOMO DE PRIMERA, quienes solicitaron la conversión en divorcio. (Folios 11 al 16).

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos RICHARD GILBERTO PRIMERAS VIVAS Y JUANITA JACKELYN PERDOMO DE PRIMERA.

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos RICHARD GILBERTO PRIMERA VIVAS Y JUANITA JACKELYN PERDOMO DE PRIMERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.484.309 Y 12.298.473, respectivamente.




En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 27 de agosto de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 067. (Folio 03).

De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo menores de edad, que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad del niño IDENTIDAD OMITIDA, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de los mismos será ejercida por la madre.

En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre de compromete y queda obligado a aportarle a su menor hijo la cantidad de cuarenta mil (40.000) bolívares quincenales, además de todo lo relativo a vestido, educación cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y departes que sean requeridos por su menor hijo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 365 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de la entrega al menor de un talonario de Cesta Ticket, cada vez que el madre del menor reciba los mismos por parte de la entidad donde labórale monto de obligación alimentaría, se ajustará en forma automática y proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de acuerdo en el Artículo 369, de la mencionada Ley.

El régimen de Visitas se ha establecido de común acuerdo a los padres del menor, que el mismo será un régimen abierto, donde el padre podrá visitar al niño y sacarlo de paseo los días y las horas que consideren convenientes, así mismo con todo lo relativo a las vacaciones, días festivos, navidad y año nuevo, previa llamada telefónica del padre para poner en conocimiento a la madre del menor.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2006. Años 197º de la independencia y 147º años de Federación
EL JUEZ UNIPERSONAL N° II


DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.-

LA SECRETARIA


Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana


LA SECRETARIA






EXP. Nº 04/4300
HARB/IMT***