SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2
 
 
Guatire, 14 de Diciembre de 2006                                     
 
196° y  147°
 
      
 
Visto el anterior escrito de Convenimiento de  OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado por GISELA RAMIREZ en su carácter de Defensora Publica Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos JOSÉ LUIS ACOSTA TORRES y ANA LUCRECIA CORTEZ MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.827.591 Y 11.677.060,  respectivamente, en su carácter de progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Asimismo  le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por los ciudadanos arriba identificados. En consecuencia  este Tribunal  de  Protección  del Niño  y   del   Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en  Nombre  de  la  República y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes,  de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Expídase las copias certificadas por Secretaria a las partes interesadas. Cúmplase.-
 
	
 
 LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
 
 
DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
EXP. N °. S-06/3390
 
HARB/ARL
 
 
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