SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Guatire, 14 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Suscrita el Acta de Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, por YERITZA YAMILES GUARAMATO BUENO y JORGE ENRIQUE MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.844.136 Y 10.542.906, respectivamente, en su carácter de progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicitan la HOMOLOGACION del Acta Convenio, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Asimismo le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por los ciudadanos arriba identificados. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Expídase las copias certificadas por Secretaria a las partes interesadas. Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES


LA SECRETARIA
EXP. N °. S-06/7854
HARB/ARL