REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 15 de diciembre del año 2006.-
194° y 145°
Vistas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, al efecto el Tribunal observa: la dinámica procesal requiere de un impulso inicial del cual se desprende, con posterioridad, todo el tramite procedimental, siendo esto en el Juicio ordinario la interposición de la demanda, no obstante; tal formalidad no basta para que el mismo en su fin natural como lo es la Sentencia. Las partes deben mantener activo el mismo mediante actuaciones efectuadas dentro de los lapsos de Ley, en el caso de no ser así nuestro legislador previó de la Perención de la Instancia cuando las partes son negligentes en cuanto a su deber de impulsar el proceso.- Tal figura se encuentra contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente el cual establece: “toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, que es el caso que nos ocupa, por tal motivo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- Extensión Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA
EXP. N° 04-4660
HARB/ARL
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