TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1.-

PARTES SOLICITANTES: HENRRY LEONARDO DESTEFANO MELO y MERCEDES MILAGROS DELGADO ROJAS.

ABOGADO ASISTENTE: MARIANELA NUÑEZ DE RUIG.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: S-06/2479.

En fecha 30 de junio del año 2006, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, comparecieron los ciudadanos HENRRY LEONARDO DESTEFANO MELO y MERCEDES MILAGROS DELGADO ROJAS, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la C.I. Nros.V-6.661.675 y V-10.697.904, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIANELA NUÑEZ DE RUIG, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 51.233 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha 22 de Agosto de 1998, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda(...)De esta unión procrearon un (01) hijo de nombre NOMBRE SUPRIMIDO (...)Establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en La Calle 12 Nº 354, quinta Las Mercedes Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. (...)
En fecha 06 de julio del 2006, es admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de julio de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 1, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos HENRRY LEONARDO DESTEFANO MELO y MERCEDES MILAGROS DELGADO ROJAS, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la C.I. Nros.V-6.661.675 y V-10.697.904, respectivamente, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos HENRRY LEONARDO DESTEFANO MELO y MERCEDES MILAGROS DELGADO ROJAS, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la C.I. Nros.V-6.661.675 y V-10.697.904, respectivamente.
Por lo que respecta al niño de nombre NOMBRE SUPRIMIDO, habido durante la vigencia del matrimonio, este Juez Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La Patria Potestad. Será ejercida conjuntamente por ambos padres, debiendo coadyuvarse mutuamente en dicho ejercicio, teniendo como norte fundamental su bienestar moral y material. La Guarda y Custodia del menor NOMBRE SUPRIMIDO será ejercida por la medre, ciudadana MERCEDES MILAGROS DELGADO ROJAS, quien le dispensara el cuidado directo, las atenciones necesarias, la corrección y supervisión, hasta tanto alcance la mayoría de edad. En cuanto al Régimen de Visitas, ambos padres han decidido establecerlo de la manera siguiente: El padre disfrutará de la compañía de su menor hijo cada quince (15) días, es decir, en forma alterna desde el día viernes a las 6:00 pm, hasta el día domingo, debiendo el padre reintegrar a su menor hijo al hogar materno a las 6:00 pm, sin embargo, si los días lunes o viernes son días feriados, el menor permanecerá en compañía de su padre, desde el último día de clases hasta la víspera del primer día de clases.
Respecto a los días feriados, vacaciones de verano y fiestas decembrinas, ambos padres acuerdan que se realicen en forma alterna y de la manera siguiente: Carnaval y Semana Santa: Un año le corresponde al padre el disfrute y compañía de su menor hijo en las fiestas correspondientes al Carnaval y en ese mismo año siguiente se regirá en forma alterna; lo cual significa que los años sucesivos se invertirá el orden en que le ha correspondido a cada progenitor. Las Vacaciones de Verano, serán divididos de por mitad, correspondiéndole un año a la madre el primer período y al padre el segundo período, debiéndose alternar en los años sucesivos este régimen, comenzando el primer período: El quince (15) de julio hasta el quince (15) de agosto y el segundo período: del quince (15) de agosto al quince (15) de septiembre y desde el quince (15) de septiembre al treinta (30) de septiembre, el menor quedará con su madre a los efectos de organizar el inicio del nuevo año escolar. Vacaciones Navideñas: Los días veinticuatro y veinticinco (24 y 25) de diciembre, el menor lo disfrutará con su padre y el treinta y uno (31) y primero (01) de enero, lo disfrutará con su madre, y el año siguiente se seguirá en forma alterna; lo cual significa que en los años sucesivos se invertirá el orden en que le ha correspondido a cada progenitor. Respecto al día del padre, el menor podrá pasar ese día con su padre, aunque ese domingo no le corresponda a el, de acuerdo al régimen establecido, asimismo, la madre tendrá derecho a pasar de la madre con su menor hijo. En relación a la Pensión de Alimentos. El padre ciudadano HENRRY LEONARDO DESTEFANO MELO se compromete a pagar por concepto de Obligación Alimentaría para su menor hijo, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (1.500.000,00 Bs) mensuales debiéndola depositar en la cuenta bancaria que indique la ciudadana MERCEDES MILAGROS DELGADO ROJAS, y se compromete a incrementar dicha cantidad en un veinte por ciento (20%) anual.
Una póliza de Seguro de Hospitalización y Cirugía cual la cancela y seguirá cancelando su madre. Una suma adicional equivalente a la pensión de Alimentos, la cual será depositada en la cuenta bancaria que indique la madre, ciudadana MERCEDES MILAGROS DELGADO ROJAS, el treinta de julio de cada año, suma que deberá entregar el padre a la madre de su menor hijo, a partir del mes de julio de dos mil seis (2006), por concepto de vacaciones escolares; igual deberá ser depositada en dicha cuenta en el mes de diciembre de cada año, a partir del quince (15) de diciembre del dos mil seis (2006) por concepto de de vacaciones navideñas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda EXTENSIÓN BARLOVENTO con sede en la Ciudad de Guatire, 19 DE DICIEMBRE DE 2006. Años l96° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
LA SECRETARIA




Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA




Exp Nro. S-06/2479
LMdeC/JLP/Jesús D.
Divorcio l85-A