REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°
Guatire, 19 de diciembre de 2006
196° y 147°
Visto el anterior escrito de Convenimiento de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos CLAUDIO ARMANDO DE BOURG y CARMEN ODALIS BARRIOS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.206.483 Y 9.489.767, respectivamente, en su carácter de progenitores del niño NOMBRE SUPRIMIDO, de tres (03) años de edad. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Expídase las copias certificadas por Secretaria a las partes interesadas. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS
LA SECRETARIA
EXP. N °. 06/7681
LMdeC/ Jesus Diaz
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