REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°

Guatire, 19 DE DICIEMBRE DE 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN MARAMARA CARUCCI y JORGE LUIS MARTINEZ VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.652.697 Y 12.056.867, respectivamente, en su carácter de progenitores de las niñas NOMBRE SUPRIMIDO, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Líbrese oficio al Instituto Universitario de Barlovento. Expídase las copias certificadas por Secretaria a las partes interesadas. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS


LA SECRETARIA


EXP. N °. 06/7791
LMdeC/ Jesus Diaz