REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°. 02

Guatire, 04 de diciembre de 2006

196° y 147°

Por cuanto de la revisión efectuada por este Juzgado a los recaudos presentados por los ciudadanos MARCELINO ANTONIO CONA y LUSMIDIA ALVARADO BERMUDEZ, se pudo evidenciar en la Partida de Nacimiento de la joven ROSIE ELENA, que la misma nació el día 18 de agosto de 1982, por lo que para la presente fecha cuenta con la edad de veinticuatro (24) años de nacida. Es por lo que esta Juzgadora considera oportuno transcribir lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente el cual es del tenor siguiente:

Artículo 1°.- “(...) Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (...)”

Artículo 2.- “(...) Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años (...)”

De lo antes trascrito se desprende que esta Ley ampara única y exclusivamente a los niños y adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, entendiéndose por adolescente a toda persona menor de dieciocho años. En consecuencia la joven ROSIE ELENA CONO BERMUDEZ, en virtud de su mayoridad no es sujeto de protección, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Despacho Judicial se declara incompetente para conocer la presente causa, razón por la cual declina su competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS
LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA





EXP. N°. S-06/2721
LMdeC*JLP*Jesus Diaz**