TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 04 DE DICIEMBRE DEL 2006
196° y 147°
Previa habilitación del tiempo necesario para estas actuaciones y Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y del ciudadano SAMUEL ANTONIO LOPEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.921.532 quien eran hijos del De Cujus, ciudadano ANTONIO RAMON LOPEZ, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nº V- 8.748.069.- Devuélvanse las originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su anotación en el Libro diario de éste Despacho Judicial. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES-
EL(A) SECRETARIO(A)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL(A) SECRETARIO(A)
EXP. N°. S-06/3138
HARB* Jheyddy**
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