REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 04 de diciembre del 2006
196° y 147°
Visto el anterior escrito presentado por la Fiscal Trece del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos: LUIS BAUTISTA VILLAFRANCA VIVENES y TANIA YSABEL SANDOVAL VILLAFRANCA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.466.091 y 12.295.671 respectivamente, en su carácter de padre y madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos LUIS BAUTISTA VILLAFRANCA VIVENES y TANIA YSABEL SANDOVAL VILLAFRANCA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.466.091 y 12.295.671 respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
EL(A) SECRETARIO(A)
Exp. N-° S-06/3298
HARB/Jheyddy.-
|