REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Guatire, 06 de diciembre de 2006
196° y 147°
Vistas las actas las actas procesales que anteceden este Tribunal observa:
1.- Que en fecha 28 de julio el Tribunal acordó la incorporación de la adolescente con su madre por cuanto estas habían convenido que eso sucedería una vez culminara el año escolar.
2.- Que el 29 de Septiembre, habiendo transcurrido solo un (01) mes, la madre comparece y señala a este despacho Judicial que la adolescente había ido nuevamente, encontrándose supuestamente con una tía materna de nombre ELIDE MARIA VALERA MARIN.
3.- Que en virtud de lo señalado el Tribunal procede a notificar a la ciudadana e invitar a la adolescente a fin de sostener entrevista.
4.- Que la adolescente en su comparecencia manifestó “comparezco a este Tribunal a los fines de manifestar que el miércoles de la semana pasada yo me fui de la casa de mi mamá LUISA, porque ella en varias ocasiones me había corrido de la casa, por unas discusiones que habíamos tenido, y a cada momento me corría y me decía que yo era un estorbo y que yo había regresado para hacerle la vida imposible, y ese día miércoles que yo me fui de la casa, yo me fui a vivir a casa de mi tía ELIDE, y mi mamá puso una denuncia en contra de JARVY JOSE ALVAREZ, quien es mi novio, y mi mama dijo que mi novio me había secuestrado cosa que es falsa, porque los días que he estado fuera de la casa de mi mama, yo he estado con mi tía ELIDE, en un momento pensé irme con mi novio, pero pensé que mi mama iba a tener una actitud agresiva y no lo hice. Por ultimo quiero manifestar que yo no quiero vivir más con mi mama LUISA, yo quiero vivir con mi tía ELIDE, quien fue la persona junto con mi abuela quien me crió”. De lo narrado se observa: que la adolescente se encuentra fuera del hogar materno que tanto la madre, como la adolescente requieren de evaluaciones y terapias como medidas para fortalecer los lazos familiares.
Que a la adolescente se le debe garantizar sus derechos, debe en todo caso y a todo evento ser protegida. En base a todas estas consideraciones se decide levantar la medida de protección dictada por el órgano administrativo en fecha 09 de marzo de 2006, ordenando que la adolescente se mantenga en la casa de su tía materna. ELIDE MARIA VALERA MARIN, Igualmente se ordena evaluaciones Psicológicas para la madre y para la adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN.-
EXP. N°. 06/7321
LMdeC/JLP/Jesus D
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