REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 07 de diciembre de 2006
Año. 196º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 10 de noviembre del año 2006, suscrito por los ciudadanos: MAYDEE BAEZ HIDALGO y HENRY JOSE ALCALA titulares de las Cédulas de identidad Nros. 10.693.963 y 12.508.244, respectivamente en su condición de progenitores de la niña NOMBRE SUPRIMIDO, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre acuerda aumentar el quantum alimentario de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00 Bs) a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 120.000,00), se continua con el descuento y depósitos en cuenta, para el mes de Septiembre se aumenta la bonificación a CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00Bs), y para el mes de Diciembre la bonificación será de CIENTO VEITE MIL BOLÍVARES (120.000,00 Bs), los gasto extras seguirán siendo compartidos de por mitad entre ambos padres así mismo en cuanto al pago de factura que la ciudadana MAYDEE BAEZ HIDALGO presenta en este acto, por compra de útiles escolares Nº 0858 de fecha 20/09/2006 el ciudadano HENRY JOSE ALCALA Obligado Alimentario cancelara en su totalidad a mediados de Diciembre del presente año. Devuélvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto.- Líbrese lo conducente a la empresa Acumuladores Duncan. Cúmplase-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS-


EL (A) SECRETARIA (O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





EL (A) SECRETARIA (O)


EXP N° 06/7771.-
LMDC/Jesús Diaz